Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el endoso posterior al rechazo bancario habilita para ejercer la acción ejecutiva.
Esto se basa en lo establecido por el art.22 de la ley 24.452, en cuanto dispone “El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado solo produce los efectos de una cesión de créditos”.
Sobre este tema dicen Muguillo y Llorente:” Queda claro que el endoso posterior al rechazo bancario, no obsta a la legitimación de la acción deducida por el accipiens, puesto que los efectos de la cesión de créditos aludidos en el art. 22 de la ley son comprensivos de la legitimación para accionar por el cobro del mismo”
Y continúan: “Se ha sostenido que la cesión de créditos conformada por un endoso posterior al rechazo bancario no importa la transmisión al endosatario de los derechos cambiarios, como si lo hace el endoso propio, pero no tiene mayor efecto el calificar al accionante como endosatario o cesionario pues este último carácter no es óbice para el progreso de la acción ejecutiva cambiaria, provocando sólo un cambio en el régimen de defensas, haciendo oponibles contra el cesionario las excepciones y defensas existentes contra el cedente”
Algunos fallos:
Cheque - Transmisión
Producido el rechazo, el cheque al portador no es susceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y los efectos de la cesión de derechos, sin perjuicio de que se admita el endoso a ese fin (conf. arts. 33 primer párrafo, ley 24.452, 1456, Cód. Civil; íd. arts. 21, dto. ley 5.965/63; 65, ley 24.452). En consecuencia, la investidura de su portador deberá emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24452 Art. 33 ; CCI Art. 1456 ; DLE 5965-1963 Art. 21 ; LEY 24452 Art. 65
CC0002 SM 53221 RSD-196-3 S 10-6-2003 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Amicucci, Oscar Alberto c/ Tibi, Pablo José s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi
Cheque - Endoso
Frente a un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6, inc. 1, ley 24.452), y en el cual no existen endosos "en blanco" o "al portador", aquel sujeto que no figura en la cadena de endosos, sólo podrá obtener legitimación activa para reclamar el pago del crédito contenido en el cheque rechazado si, luego del rechazo bancario, el cheque le es transmitido mediante cesión de crédito en forma de endoso posterior al rechazo, (art. 22, ley 24.452).
LEY 24452 Art. 6 Inc. 1 ; LEY 24452 Art. 22
CC0201 LP 101763 RSD-67-4 S 27-4-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Saccani, Lino José c/ Sabbatini, Juan José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Cheque - Endoso
Si el crédito no era litigioso al momento de la cesión, pudo cederse por instrumento privado. Ello sucede con cheques que fueron endosados después del rechazo bancario, razón por la cual, cabe señalar que la transmisión fue cumplida con arreglo a los arts. 12 párrafo 3° y párrafo 4° y 22 párrafo 1° de la Ley 24.452 por lo que la defensa de falta de legitimación activa debe rechazarse.
LEY 24452 Art. 12 ; LEY 24452 Art. 22
CC0001 SI 92674 RSI-176-3 I 25-3-2002 , Juez ARAZI (SD)
CARATULA: De la torre, Lucio Ramón c/ Leroux, Sandra E. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de carranza
Frente a un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6, inc. 1, ley 24.452), y en el cual no existen endosos "en blanco" o "al portador", aquel sujeto que no figura en la cadena de endosos, sólo podrá obtener legitimación activa para reclamar el pago del crédito contenido en el cheque rechazado si, luego del rechazo bancario, el cheque le es transmitido mediante cesión de crédito en forma de endoso posterior al rechazo, (art. 22, ley 24.452).
LEY 24452 Art. 6 Inc. 1 ; LEY 24452 Art. 22
CC0201 LP 101763 RSD-67-4 S 27-4-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Saccani, Lino José c/ Sabbatini, Juan José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Goza de legitimación activa el tenedor de buena fe de un cheque librado al portador o endosado en blanco a los fines de promover su ejecución frente a la falta de pago por el banco girado por carecer de fondos, no obstante no figurar en la cadena de endosos. Por el contrario, tratándose de un cheque librado a la orden de una persona determinada y no existiendo endosos en blanco o al portador, la transmisión de la legitimación activa para perseguir el cobro sólo poder devenir de una cesión de crédito.-
"Guilman Claudio Daniel c/ Galfre Fernando Osmar y otro - Ejecutivo por cobro de cheques letras o pagares - Recurso de Apelación, expediente n° 655068/36" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 27/11/2007
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).