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  • Endoso posterior al rechazo

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 #137646  por alesuh
 
Hola Gente: Consulto si alguien tiene fallos sobre la vigencia de la accion cambiaria (y vía ejecutiva) cunado existe endoso posterior al rechazo por falta de fondos por el banco?Gracias
 #137897  por winni
 
alesuh escribió:Hola Gente: Consulto si alguien tiene fallos sobre la vigencia de la accion cambiaria (y vía ejecutiva) cunado existe endoso posterior al rechazo por falta de fondos por el banco?Gracias
Hola "alesuh".
Encontré algo de jurisprudencia pero, fijate si te sirve, el 1º sumario puede ser. (Ver si tiene fecha el endoso). El segundo, avala la posición contraria, creo, no leí el fallo completo, no habría legitimación pasiva, pues el endoso posterior al rechazo se toma como una cesión.
Suerte.

Civil y comercial
B1700808


Cheque - Endoso
Sumario 9 de 30

La diferencia radica en que si se ha consignado la fecha y es posterior al rechazo bancario el endoso será considerado anómalo y tendrá los efectos de una cesión de créditos, resultando aplicables las reglas del art. 12 de la ley 24452 ; mientras que si hay endoso "sin fecha" -como suele suceder en la práctica cotidiana mercantil-, se presume que fue hecho antes del rechazo bancario.

LEY 24452

CC0001 SI 85115 RSD-384-00 S 22-8-2000 , Juez ARAZI (SD)

CARATULA: Mudric, Hebe c/ Pipino, Mónica s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Arazi-Medina-Cabrera de Carranza




Civil y comercial
B254058


Cheque - Endoso
Sumario 10 de 30

La ley ha previsto expresamente que el endoso posterior al rechazo bancario produce los efectos de una cesión ordinaria (art. 22 ley cit.), formalidad ésta que si bien no se requiere en los títulos al portador, si resulta insoslayable en los cheques "a la orden".

LEY 24452 Art. 22

CC0201 LP 89516 RSD-7-99 S 16-2-1999 , Juez SOSA (SD)

CARATULA: Rossi, Rodolfo c/ ABOUT S.R.L. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi

 #138144  por Charlie
 
Según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, el endoso posterior al rechazo bancario habilita para ejercer la acción ejecutiva.

Esto se basa en lo establecido por el art.22 de la ley 24.452, en cuanto dispone “El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado solo produce los efectos de una cesión de créditos”.

Sobre este tema dicen Muguillo y Llorente:” Queda claro que el endoso posterior al rechazo bancario, no obsta a la legitimación de la acción deducida por el accipiens, puesto que los efectos de la cesión de créditos aludidos en el art. 22 de la ley son comprensivos de la legitimación para accionar por el cobro del mismo”

Y continúan: Se ha sostenido que la cesión de créditos conformada por un endoso posterior al rechazo bancario no importa la transmisión al endosatario de los derechos cambiarios, como si lo hace el endoso propio, pero no tiene mayor efecto el calificar al accionante como endosatario o cesionario pues este último carácter no es óbice para el progreso de la acción ejecutiva cambiaria, provocando sólo un cambio en el régimen de defensas, haciendo oponibles contra el cesionario las excepciones y defensas existentes contra el cedente”

Algunos fallos:

Cheque - Transmisión

Producido el rechazo, el cheque al portador no es susceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y los efectos de la cesión de derechos, sin perjuicio de que se admita el endoso a ese fin (conf. arts. 33 primer párrafo, ley 24.452, 1456, Cód. Civil; íd. arts. 21, dto. ley 5.965/63; 65, ley 24.452). En consecuencia, la investidura de su portador deberá emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.

LEY 24452 Art. 33 ; CCI Art. 1456 ; DLE 5965-1963 Art. 21 ; LEY 24452 Art. 65
CC0002 SM 53221 RSD-196-3 S 10-6-2003 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Amicucci, Oscar Alberto c/ Tibi, Pablo José s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Cheque - Endoso

Frente a un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6, inc. 1, ley 24.452), y en el cual no existen endosos "en blanco" o "al portador", aquel sujeto que no figura en la cadena de endosos, sólo podrá obtener legitimación activa para reclamar el pago del crédito contenido en el cheque rechazado si, luego del rechazo bancario, el cheque le es transmitido mediante cesión de crédito en forma de endoso posterior al rechazo, (art. 22, ley 24.452).
LEY 24452 Art. 6 Inc. 1 ; LEY 24452 Art. 22
CC0201 LP 101763 RSD-67-4 S 27-4-2004 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Saccani, Lino José c/ Sabbatini, Juan José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa


Cheque - Endoso

Si el crédito no era litigioso al momento de la cesión, pudo cederse por instrumento privado. Ello sucede con cheques que fueron endosados después del rechazo bancario, razón por la cual, cabe señalar que la transmisión fue cumplida con arreglo a los arts. 12 párrafo 3° y párrafo 4° y 22 párrafo 1° de la Ley 24.452 por lo que la defensa de falta de legitimación activa debe rechazarse.
LEY 24452 Art. 12 ; LEY 24452 Art. 22
CC0001 SI 92674 RSI-176-3 I 25-3-2002 , Juez ARAZI (SD)


CARATULA: De la torre, Lucio Ramón c/ Leroux, Sandra E. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de carranza

Frente a un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6, inc. 1, ley 24.452), y en el cual no existen endosos "en blanco" o "al portador", aquel sujeto que no figura en la cadena de endosos, sólo podrá obtener legitimación activa para reclamar el pago del crédito contenido en el cheque rechazado si, luego del rechazo bancario, el cheque le es transmitido mediante cesión de crédito en forma de endoso posterior al rechazo, (art. 22, ley 24.452).
LEY 24452 Art. 6 Inc. 1 ; LEY 24452 Art. 22
CC0201 LP 101763 RSD-67-4 S 27-4-2004 , Juez MARROCO (SD)

CARATULA: Saccani, Lino José c/ Sabbatini, Juan José s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

Goza de legitimación activa el tenedor de buena fe de un cheque librado al portador o endosado en blanco a los fines de promover su ejecución frente a la falta de pago por el banco girado por carecer de fondos, no obstante no figurar en la cadena de endosos. Por el contrario, tratándose de un cheque librado a la orden de una persona determinada y no existiendo endosos en blanco o al portador, la transmisión de la legitimación activa para perseguir el cobro sólo poder devenir de una cesión de crédito.-

"Guilman Claudio Daniel c/ Galfre Fernando Osmar y otro - Ejecutivo por cobro de cheques letras o pagares - Recurso de Apelación, expediente n° 655068/36" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 27/11/2007

Saludos.

 #138206  por Sailaw
 
El endoso posterior al rechazo, como dice Charlie, constituye una cesión del crédito litigioso admitida, tambien se puede endosar luego de que el banco no lo quiso pagar, en gestión de cobro, cuyo efecto es dar un verdadero poder especial al titular del endoso para la acción ejecutiva.

 #138350  por alesuh
 
Gracias Winni, Charlie y Sailaw. Yo pienso lo mismo que Charlie, que es lo que tambien dice Gomez Leo, pero tengo otros libros (Villegas, Cash, etc) y dicen lo contrario, por eso buscaba fallos. Tambien me pasaron el dato de la existencia de un PLenario en Capital, voy a ver si lo encuentro. Alguien sabe de alguna página que de los fallos de las Camaras de Capital?.
Nuevamente gracias.

 #138386  por Sailaw
 
CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. LEGITIMACION ACTIVA.
RECHAZO DEL BANCO. ENDOSO POSTERIOR.

11.2

TRATANDOSE DE UN CHEQUE LIBRADO AL PORTADOR SIN CRUZAMIENTO ALGUNO, EL ENDO
SO
POSTERIOR AL RECHAZO DEL BANCO GIRADO NO OBSTA A LA ACCION EJECUTIVA PORQUE
,
EN ESTA CLASE DE TITULO, EL PORTADOR QUE LO RECIBE A TRAVES DE UN ENDOSO
ANOMALO ESTA LEGITIMADO PARA ACCIONAR CONTRA LOS ENDOSANTES ANTERIORES O EL

LIBRADOR: EL CESIONARIO ADQUIERE TODOS LOS DERECHOS CAMBIARIOS EMERGENTES D
EL
CHEQUE RECHAZADO AL CEDENTE ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA COMPRENDIDO
PRINCIPALMENTE, EL DE UTILIZAR EL DOCUMENTO COMO TITULO EJECUTIVO.


MORANDI - WILLIAMS - CARVAJAL

WAINSTEIN, A. C/ DE CHIARA, S. S/ EJECUTIVO.
30/04/87

CAMARA COMERCIAL: B

TEMA: CHEQUE

 #138387  por Sailaw
 
CHEQUE. ENDOSO. LEGITIMACION. ENTREGA POSTERIOR AL RECHAZO POR EL
BANCO.

9

AUN CUANDO EL CHEQUE HAYA SIDO RECHAZADO POR EL BANCO, EL ULTIMO ENDOSATARI
O
PUEDE TRANSMITIRLO POR LA SIMPLE ENTREGA MANUAL, QUEDANDO DE TAL FORMA
LEGITIMADO QUIEN LO RECIBE, PUDIENDO NO OBRAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL CHEQU
E,
DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRIPTO POR EL DEC. LEY 4776/63: 15-3°, 21 Y 22.


BENGOLEA - BOGGIANO - GUERRERO

CIFORA, ENRIQUE C/ DREI, ESTER.
16/04/82

CAMARA COMERCIAL: E

DECRETO LEY 4776/63: 15 INC. 3
DECRETO LEY 4776/63: 21
DECRETO LEY 4776/63: 22

TEMA: CHEQUE

 #138390  por Sailaw
 
CHEQUE. MODALIDADES. CHEQUE AL PORTADOR. ENDOSO POSTERIOR AL RECHAZO DEL
BANCO GIRADO. LEGITIMACION.

13.1

EN CASO DE CHEQUES LIBRADOS AL PORTADOR, SIN NINGUN TIPO DE CRUZAMIENTO Y CON UN ENDOSO POSTERIOR AL RECHAZO DEL BANCO GIRADO, EL PORTADOR QUE LOS RECIBE A TRAVES DE UN ENDOSO ANOMALO ESTA LEGITIMADO PARA ACCIONAR CONTRA LOS
ENDOSANTES ANTERIORES O EL LIBRADOR, YA QUE EL CESIONARIO ADQUIERE TODOS LOS DERECHOS CAMBIARIOS EMERGENTES DEL CHEQUE RECHAZADO AL CEDENTE, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA COMPRENDIDO, PRINCIPALMENTE, EL DE UTILIZAR EL DOCUMENTO COMO TITULO EJECUTIVO.


MARTIRE - WILLIAMS - MORANDI

SASULAC SA C/ RODRIGUEZ, JOSE.
25/09/81

CAMARA COMERCIAL: B

TEMA: CHEQUE

 #138392  por Sailaw
 
CHEQUE. ENDOSO. VERIFICACION POSTERIOR AL RECHAZO BANCARIO. EFECTOS. NOTIFICACION AL DEUDOR CEDIDO. INNECESARIEDAD.


SI EL ENDOSO SE CONCRETA UNA VEZ RECHAZADO EL CHEQUE POR EL BANCO GIRADO, TIENE EFECTOS DE UNA CESION DE CREDITOS, AUNQUE NO RESULTA NECESARIA SU NOTIFICACION AL DEUDOR CEDIDO. SI BIEN EL CHEQUE NO HA PERDIDO SU CONDICION DE TITULO CAMBIARIO, PUES SU CALIDAD DE TAL, JUSTAMENTE, ADQUIERE TODA SU VIGENCIA Y RIGOR CON LA PRESENTACION Y EL RECHAZO POR EL BANCO, SU VIDA CIRCULATORIA NORMAL HA CONCLUIDO.


PIAGGI - BUTTY - DIAZ CORDERO

ARNAUDO, SERGIO C/ CURI, CARLOS ALBERTO S/ EJECUTIVO. (JA 26.9.01)
17/11/00

CAMARA COMERCIAL: B

TEMA: CHEQUE

 #138404  por Sailaw
 
CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. LEGITIMACION ACTIVA. ACCION EJECUTIVA. RECHAZO BANCARIO. TRANSMISION. SIMPLE ENTREGA MANUAL. TENEDOR LEGITIMADO.

11.2.2

Procede rechazar la excepcion opuesta a la ejecucion de ciertos cheques, toda vez que, aun cuando dichos documentos hayan sido protestados –rechazo bancario- bien pudieron ser transmitidos por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado quien los recibio, pudiendo no obrar constancia alguna en los titulos; maxime considerando que no existe posibilidad de pagar mal porque tal acto se cumpliria -en el caso- en el marco de un expediente judicial y frente a quien posee los documentos, y porque el transmitente ya ha cobrado el importe de los mismos -segun constancias de la causa-.

Disidencia dr. Ramirez: los cheques ejecutados, librados a favor de personas determinadas (ley 24452: 6-1°), lucen en el reverso una unica firma sucedida por la constancia de rechazo por el girado, y sin que medie ningun acto cambiario posterior son traidos a juicio por una persona distinta a los beneficiarios; ello asi, aun cuando el endoso en blanco (ley 24452: 14 y 15) hace que la entrega del cheque legitime al portador para ejecutarlo, ello no ocurre cuando en forma inmediata a su suscripcion al dorso por el beneficiario, aparece el sello de rechazo bancario; pues en ese caso el endoso solo vale como recibo (ley 24452: 13), implicando la imposibilidad de transmision mediante aquel simple mecanismo (cfr. Cacc mar del plata, sala ii, "pittito, jose", del 3.9.96, ed 171-185, con comentario coincidente de lorente, javier a., "resabios de la prohibicion del endoso del cheque"; cnc iv. Com. Crim. Y correc. Zarate, "sciangula, alicia b.", del 21.4.98, rep.ll, 1999-326, 16 y 17); ademas, "la regla de circulacion del cheque es clarisima: de indicar beneficiario, debe ser endosado por este; de estar librado al portador, puede ser transmitido mediante su tradicion material " (voto del los dres. Quinterno, bosch y alberti, el fallo plenario recaido in re "walach,oscar a.", del 4.8.81; en igual sentido los votos de los dres. Quintana teran y anaya); ello asi, careciendo el accionante de legitimacion para el reclamo del importe de los cheques por esta via (ley 24452: 17) corresponde hacer lugar a la excepcion de inhabilidad de titulo introducida.


guerrero - ramirez - miguez (sala integrada)

fiorentino, jorge c/ noviroad sa s/ ejec.
6/11/01

camara comercial: e

ley 24452: 6 inc. 1
ley 24452: 14
ley 24452: 15
ley 24452: 13
ley 24452: 17

tema: cheque

 #139105  por alesuh
 
Gracias Sailaw!!! Muy buenos los fallos. Muchas Gracias!!

 #226596  por Roque Rios
 
Hola gente, espero que tengan claro lo valioso de su aporte para noveles abogados y estudiantes.
Ahora el mangazo.
Alguien tendra fallos sobre autonomia cambiaria?
Gracias.
 #752631  por VER
 
Hola a todos, perdón que retome este viejo post pero quería hacerles una consulta con respecto al cheque rechazado y posterior endoso.
Tengo un caso similar al planteado. Un cheque rechazado que nunca fue endosado por mi cliente, y, como luego de hablar con el deudor muchas veces no piensa pagarle quiere intimar de pago (le dije que no era necesario pero quiere hacerlo igual) y si entonces todavía no pagan iniciar la ejecución.
El tema que se me plantea es el de la legitimación activa y cómo debo formalizar este endoso posterior al rechazo.
El cheque no tiene designado beneficiario.
El artículo 22 dice que el endoso posterior solo produce el efecto de cesión de créditos. Entonces: debo notificar al deudor cedido???? O por las características del cheque no es necesario. Debo realizar algún instrumento o documento por escrito de dicha cesión, o sólo con la firma (endoso) posterior al rechazo es suficiente????.
Agradeceré sus respuestas
 #752640  por VER
 
O como no está designado beneficiario no hace ni siquiera falta que lo endose luego del rechazo?????
Gracias!!
 #752749  por VER
 
Y me sigue generando dudas el tema ¿el que firmó el endoso - recibo debe volver a firmar luego del rechazo bancario a fin de transmitirme los cheques por cesión????
Alguien por favor que me oriente!!!!