Marale: aquí se presentan dos cuestiones claramente diferenciables:
Primera: tu clienta tiene LEGITIMACION (por favor, no confundir con legitimidad como leí por allí pues son dos conceptos que nada tienen que ver) precisamente porque se encuentra en juego un derecho subjetivo que eventualmente podría serle acordado.-
En segundo término: el mero transcurso de plazos legales o reglamentarios sin que la administración haya resuelto el objeto del reclamo habilita SIN MAS para iniciar la acción de amparo por mora. -
Ahora bien, podría pensarse que como tu clienta NO INICIO LA ACTUACION carece por ello de legitimación. Allí es donde radica el error, y en esto insisto, porque se parte de asociar el derecho administrativo a los principios generales del derecho privado. Me explico:
El hecho de que la Administración haya actuado de oficio NO IMPIDE LA APERTURA DE LA VIA DEL AMPARO POR MORA, si como ocurre en el caso, se encuentra de por medio el debate en torno al reconocimiento de un derecho subjetivo. -
La Administración no es un particular, ni siquiera cuando ejercer prerrogativas de derecho privado. Para la LEGITIMACION administrativa es necesario acreditar la existencia, reitero, de un derecho subjetivo, un interés legítimo o, incluso como se viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, de un interés simple. No le interesa a esta rama del derecho la persona que inicia la petición o actuación (sea el particular o el propio Estado) pues es PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA IMPULSA DE OFICIO LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES A TRAMITARSE EN SU AMBITO, salvo expresa disposición legal o reglamentaria.-
En suma, inciá tranquilo el amparo por mora, que tanto la legitimación con el exceso temporal se encuentran plenamente acreditados.-