Hola! por un accidente de tránsito ocurrido en abril del 2.006 se inició previamente medida cautelar de aseguramiento de pruebas expte. que aún continúa en trámite, es un acto interruptivo, ahora bien, ¿desde cuándo comienzo a contar nuevamente los dos años para que la acción de daños y perjuicios prescriba?
1.- desde la interposición de la medida cautelar
2.- primera resolución del juez
3.- Notificación ( leí jurisprudencia que dice que no)
4.- Otros.
Gracias por contestar.
1.- desde la interposición de la medida cautelar
2.- primera resolución del juez
3.- Notificación ( leí jurisprudencia que dice que no)
4.- Otros.
Gracias por contestar.