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  • Interrupción de la prescripción...plazos

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 #137012  por Mar07
 
Hola! por un accidente de tránsito ocurrido en abril del 2.006 se inició previamente medida cautelar de aseguramiento de pruebas expte. que aún continúa en trámite, es un acto interruptivo, ahora bien, ¿desde cuándo comienzo a contar nuevamente los dos años para que la acción de daños y perjuicios prescriba?
1.- desde la interposición de la medida cautelar
2.- primera resolución del juez
3.- Notificación ( leí jurisprudencia que dice que no)
4.- Otros.
Gracias por contestar.

 #138551  por Charlie
 
Hola Mar. Si podrías aclarar a que te referis cuando hablás de “medida cautelar de aseguramiento de pruebas”, tal vez pueda responderte.

¿Te estás refiriendo a lo dispuesto en las diligencias preliminares o a otra medida procesal?

¿Cuál es el artículo del C. Procesal en que fundaste el pedido?

Amplía un poco más.

Saludos.