Hola colegas, me surge una duda... ¿la incompatibilidad con la percepción de otro beneficio previsional es previo a la tramitación de la jubilación por esta moratoria o puede ser sobreviviente? Ej. mujer se jubila por 26970 y luego fallece marido cuya pensión es mayor a la mínima. Al tramitar la pensión le saltará la incompatibilidad?? La redacción de la ley es poco clara al respecto y no quiero perjudicar a la señora. Gracias
Muy buena la pregunta. Seguramente, en todos estos años de vigencia de la 26970, debe haber pasado esta situación en más de una oportunidad. Estaría bueno que si a alguien le sucedió, lo comparta.
En la ley, reglamentación y circulares no hay nada que se refiera a esto puntualmente. Por lo menos de lo que tengo.
Hay tantas situaciones no previstas sin regular, y esta parece ser una.
No sé si hay algún dictamen de la GAJ aclarando el tema, ya que suelen consultarlos sobre situaciones no reguladas.
Por un lado, la incompatibilidad del art. 9 es media confusa en la redacción pero pareciera referirse al momento en que se inicia, y no para un tiempo posterior.
Y por otro lado juegan los principios de la seguridad social en cuanto a la irrenunciabilidad de derechos, progresividad, derechos adquiridos, etc...