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  • Moratoria 26.970. Régimen de incompatibilidad

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1389925  por lucianodnqn
 
Hola colegas, me surge una duda... ¿la incompatibilidad con la percepción de otro beneficio previsional es previo a la tramitación de la jubilación por esta moratoria o puede ser sobreviviente? Ej. mujer se jubila por 26970 y luego fallece marido cuya pensión es mayor a la mínima. Al tramitar la pensión le saltará la incompatibilidad?? La redacción de la ley es poco clara al respecto y no quiero perjudicar a la señora. Gracias
 #1390913  por lucky
 
Muy buena la pregunta. Seguramente, en todos estos años de vigencia de la 26970, debe haber pasado esta situación en más de una oportunidad. Estaría bueno que si a alguien le sucedió, lo comparta.
En la ley, reglamentación y circulares no hay nada que se refiera a esto puntualmente. Por lo menos de lo que tengo.
Hay tantas situaciones no previstas sin regular, y esta parece ser una.
No sé si hay algún dictamen de la GAJ aclarando el tema, ya que suelen consultarlos sobre situaciones no reguladas.

Por un lado, la incompatibilidad del art. 9 es media confusa en la redacción pero pareciera referirse al momento en que se inicia, y no para un tiempo posterior.
Y por otro lado juegan los principios de la seguridad social en cuanto a la irrenunciabilidad de derechos, progresividad, derechos adquiridos, etc...
 #1393521  por MARIO1943
 
NO SE PUEDE PENSAR DE ESA FORMA, DE LO CONTRARIO ANSES CUANDO OTORGUE UN BENEFICIO JUBILATORIO
POR LA 26970 , LE TENDRIA QUE ADVERTIR, MIRE SI SU ESPOSO FALLECE Y GANA MAS DE LA MINIMA, LE PODAMOS SU JUBILACION, LA MISMA ES UN BENEFICIO ADQUIRIDO, SE LO OTORGARON CUMPLIENDO CON TODO LO PREVISTO EN LA 26970, EL FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO ES UN CASO FORTUITO, HAY QUE APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE TUVO LA S EXCEPCIONES 884/06, YA QUE SON CASOS SIMILARES, DONDE SE TIENE EN CUENTA LOS CASOS FORTUITO COMO ES TU CASO, DIGO NO SE PUEDE PENSAR EN LA INCOMPATIBILIDAD, CUANDO EN SU MOMENTO NO EXISTIA Y NO SE PUEDE RETROTAER POR LO ACONTECIDO, CUANDO LA INCOPATIBILIDAD, EN SU MOMENTO NO LA HUBO. SERIA TAMBIEN EL CASO DE UNA PERSONA QUE HOY PASA EL SOCIOECONOMICO LE OTORGAN LA JUBILACION Y AL TIEMPO SE CASA CON UN EMPRESARIO MULTIMILLONARIO,NO LO LE PUEDE QUITAR LA JUBILACION, PORQUE AHORA NO PASARIA EL SOCIOECONOMICO,
TAL SITUACION SERIA UN CASO FORTUITO.