Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • falta de contestacion espero 30 dí­as?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #138489  por roxanam
 
Exelente aporte de todos mis colegas. Ahora si quedo el tema claro. Gracias, por su construcción.

 #141250  por Rafaela
 
"Ante la intimación cursada por la actora reclamando pago de
haberes y falta de registro de la relación de empleo (art. 8 de
la LNE), la demandada estaba obligada a contestar. Si
permaneción en silencio (art. 57 LCT) y la dependiente se
consideró despedida, aún sin que transcurrieran los treinta días
establecidos por el art. 11 de la ley 24013, le corresponden las
indemnizacione del art. 15 de la ley citada."


Vaccari. Lescano.

55893/97.
Russo Biestro, Gabriela c/ Unión Panamericana de Asociaciones de
Ingenieros Soc. Civil s/ Despido.
14/03/97

s.d.55893.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala V.

 #141252  por Rafaela
 
El silencio de la empleadora frente a la intimación de su
dependiente hace aparecer obvio que quien actúa de ese modo no
va a dar cumplimiento con la relación al intimante, a las
disposiciones de la ley 24013 antes, durante o después del
término contenido en el art. 11 de la ley citada. En modo alguno
puede exigirse al trabajador que mantenga la ruptura en suspenso
por treinta días para hacerse acreedor de las indemnizaciones de
la ley de empleo cuando el silencio guardado ante el reclamo
importó la clara decisión de no regularizar la relación laboral
(arts. 57 y 63 de la LCT) lo que, en el caso, resultó confirmado
por la conducta de la accionada que aún en la instancia judicial
negó la relación labora. TOQ. 1207.-


Sc.- C.-

21378/98.
"Mereles Giménez, Aurora c/ Vicente , Marcela y otros s/
Despido".
18/02/00

sent.7653.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala X.

 #141253  por Rafaela
 
Resulta aplicable la presunción del art. 57 LCT ante el caso de
que la trabajadora, en ocasión de haber intimado a su empleadora
para la regularización de su relación (art. 11 ley 24.013), ésta
no haya respondido al requerimiento. De modo que resulta
innecesario que la primera deba esperar los treinta días para
que la empleadora regularice su situación. Se torna así
innecesario el plazo referido contemplados en la norma ya que
-frente al silencio del empleador observado ante la intimación-
mal puede suponerse que realmente tenga voluntad de cumplimentar
con la inscripción solicitada por la trabajadora, máxime cuando
tampoco se demostró que, vencido el plazo de 30 días, la
accionada hubiese accedido a registrar y corregir así el defecto
formal del registro. En este sentido, sería un elemento de
excesivo rigorismo formal exigir la espera legal a la que alude
el art. 11 de la ley de empleo. Toq. 1215.


Rodriguez Brunengo. Ferreiros.

24.423/04
Pignataro, María Paula c/ Canadian Lline Argentina S.A. y otros
s/ despido.
26/10/06

SD. 39.668.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala VII.