mediante una precautoria hace un año la esposa embargo dinero gcial-art. 233 entiendo q no puede disponer de ese dinero hasta la liq de la soc. conyugal
pero hoy en dia ella necesita disponer para sus hijos ...hay alguna manera de levantar la indisponibilidad en el mismo expte.c/fundamento alimentario sin necesidad de iniciar otro proceso p.e reclamo por incumplimiento alimentario.
por otro lado, como juegan aqui para sus der. de conyuge sobre ese dinero los arts.371 y 376 del CC ?
pero hoy en dia ella necesita disponer para sus hijos ...hay alguna manera de levantar la indisponibilidad en el mismo expte.c/fundamento alimentario sin necesidad de iniciar otro proceso p.e reclamo por incumplimiento alimentario.
por otro lado, como juegan aqui para sus der. de conyuge sobre ese dinero los arts.371 y 376 del CC ?