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  • se puede disponer ya del objeto de la cautela?

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 #141424  por maria soledad
 
mediante una precautoria hace un año la esposa embargo dinero gcial-art. 233 entiendo q no puede disponer de ese dinero hasta la liq de la soc. conyugal

pero hoy en dia ella necesita disponer para sus hijos ...hay alguna manera de levantar la indisponibilidad en el mismo expte.c/fundamento alimentario sin necesidad de iniciar otro proceso p.e reclamo por incumplimiento alimentario.

por otro lado, como juegan aqui para sus der. de conyuge sobre ese dinero los arts.371 y 376 del CC ?

 #141429  por DAL
 
NO entendí bien lo que hizo pero no se puede disponer, salvo orden judicial.
Debe haber otro recurso o bien acelerar el fondo de la cuestion. Si ese dinero es del matrimonio y los hijos son del matrimonio, estando ambos obligados puede pedirse autorización judicial, si es que la discusión es A CUAL de los dos le pertenece (entre ellos pueden discutir pero los dos estan obligados frente a sus hijos)

 #141431  por Sailaw
 
Y que pasó con la liquidación del patrimonio matrimonial?, existe sentencia u homologación de acuerdo alguno?

 #142339  por maria soledad
 
Sailaw escribió:Y que pasó con la liquidación del patrimonio matrimonial?, existe sentencia u homologación de acuerdo alguno?
gracias por responderme

les comento que actualmente está produciendose la prueba en el juicio de divorcio en el mismo juzgado donde se trabo la cautelar y donde se homologo un acuerdo de alimentos que el marido esta incumpliendo ( a mi entender voluntariamente) y este incumplimiento es lo que ocasiona las dificultades economicas para la esposa ,

los dos hijos son del matrimonio (8 y 4 años )

el embargo fue por 233 y 1295 del CC... sobre el 50% de un dinero depositado en el bco para preservar la parte q le corresponde a ella ya q la cta era indistinta y la administraba el marido (quien ya retiró el 50%)

mi duda es... siguiendo a Dal ... si pide autorizacion judicial para disponer y se la conceden ... puede luego reclamarle al padre el pago de los alimentos atrasados? .... podría el padre oponer pago por el importe de lo embargado por cautelar si ella logra disponerlo ?

( a mi criterio ese dinero es sólo de ella ) por esta duda es q hice referencia al 371 y al 376 del CC

espero q me hayan entendido... otra duda la autorizacion puedo pedirla en el mismo expte verdad? ..

 #142368  por DAL
 
Bueno, si el retiró su 50% por que ella no retiró el de ella???? Ahora solo queda trabajo el dinero de ella.

NO tenes otra forma??? Embargo de sueldo? de otras cuentas titularidad de el???

En mi jurisdicción no tendrías problemas con los alimentos, pero en BsAS creo que el pago no es obligatorio, no se genera deuda hasta despues de la homologación. Por lo que no estoy segura que luego puedas reclamar contra el el dinero que gastastate de ahí antes de la homologación del acuerdo de alimentos.