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  • Reglamento interno en Propiedad horizontal

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 #1414010  por patte2210
 
buenos dias, mi clienta me consulta por un edificio , con mas de 20 años de antiguedad y hace un mes se redacto un Reglamento interno,
Que requisitos fornales debe cumplir? debe hacerse por escitura publia? que validez tiene?
Integra el reglamento de copropiedad?
Que porcentual de propietarios dee aprobarlo?
muchas gracias
 #1415019  por DRalonso
 
ENCIMA QUE NO CAZAS UNA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, NO SOS CLARA, NI CONTESTAS BIEN

SI ES OBVIO QUE TENES EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE ESE CONSORCIO: FIJATE SI MENCIONA "Reglamento interno en Propiedad horizontal"
 #1415086  por ClaudioFer
 
El reglamento interno (cuya existencia no es una exigencia legal) puede ser documentado en instrumento privado (habría que ver qué postula al respecto el reglamento de copropiedad, si es que lo menciona). A él se refiere el art. 2046 del CCyC en su inciso a). Regla cuestiones de convivencia entre copropietarios y alcanza incluso a otros ocupantes en cuanto a sus derechos y obligaciones (es decir, sus disposiciones son de obligatorio acatamiento). Puede integrar el reglamento de copropiedad, como puede estar solamente mencionado en él, en cuyo caso debe ser sancionado por la asamblea de acuerdo a lo que aquél disponga, o no estarlo, y ser sancionado por la asamblea ajustándose a la ley y al reglamento de copropiedad, no pudiendo alterar las cláusulas estatutarias (de orden público), limitándose a reglamentar solo las cláusulas reglamentarias.
Gabás, en referencia al mencionado inciso del art. 2046 del nuevo CCyC, explica que la norma “vino a cubrir un vacío no solo legal sino doctrinario y jurisprudencial, al no tenerse claro si el reglamento interno, que no es un instrumento público, que no integra el título y ni siquiera todos los propietarios lo conocen, pues no está publicitado en ningún Iugar, y que puede no existir, tiene fuerza obligatoria o representa simplemente una serie de recomendaciones. No hay duda del adelanto que representa la consagración imperativa de las disposiciones del reglamento interno que, con anterioridad, solo representaba una mera expresión de deseos y que en la mayoría de los casos los propietarios ni siquiera se imponían de su contenido. Como ya se hizo mención, es un instrumento privado, contemplado en el reglamento de propiedad horizontal o sancionado por voluntad de los propietarios en asamblea. Su creación es facultativa”.
Acá también te dejo un link a un artículo de Sevitz que, aunque es de la época de la ley 13.512, es ilustrativo al respecto:
https://ips.com.ar/noticia/1685/reglame ... unas-dudas
 #1415512  por DRalonso
 
HOLA, CLAUDIO! DISCREPO: ¡NO "Puede integrar el reglamento de copropiedad"! POR SER INSTRUMENTO PRIVADO COMO BIEN CITAS MAS ADELANTE.-

SI LA ESCRITURA PUBLICA DEL REGLAMENTO DE CO-PROPIEDAD Y ADMINISTRACION LO MENCIONA Y NO SE HACE, NO PASA NADA; SI SE HACE A VECES ES FUENTE DE KILO DE BOMBOS -TATO DIXIT- PORQUE GENERALMENTE NO ESPECIFICA QUIEN Y COMO LO APRUEBA, SU MODIFICACION, ETC.-

SI EL REGLAMENTO DE CO-PROPIEDAD Y ADMINISTRACION NO LO MENCIONA Y SE HACE NO PASA NADA SI SE APRUEBA COMO PUNTO DE ASAMBLEA
 #1416210  por ClaudioFer
 
No dije eso. Lo que dije (con apoyo doctrinario) es que el reglamento interno “puede” ser documentado en instrumento privado. Que no es lo mismo decir que “debe” ser instrumentado en tal clase de documento. Al igual que cualquier contrato, cuando no se exige su formalización en instrumento público (forma solemne), los otorgantes tienen libertad en la elección de la forma mediante la cual documentan el acuerdo. Un contrato de locación (inmobiliaria), normalmente formalizado en instrumento privado (con o sin firmas certificadas), puede ser documentado también en instrumento público (escritura notarial). Nada lo prohíbe, más allá de una cuestión de costos, que es harina de otro costal. Quien puede lo más (elegir la forma más simple y menos onerosa, el instrumento privado), puede lo menos (lo que nadie le exige: elegir una forma más segura, como es la escritura pública).
Lo de la integración al propio reglamento de copropiedad (calculo que como un anexo, pero con un tenor normativo diferente a aquel, ya que se le subordina) es algo que leí en varios libros (Pratesi, en el CCyC de Vítolo, por ejemplo). En ese caso estaría instrumentado, por obvias razones, en la misma forma que el primero, ya que consta en la misma escritura. Pero seguramente no debe ser lo usual.