Hola, estuve leyendo el articulo que mensionaste, y ahí hace mensión a que si yo tuve aportes en la provincia y quiero que anses me reconza dichos aportes, recien en ese momento hacen transferencia de datos, por pedido personal, en caso contrario, no existiria transferencia de datos de dichas cajas.
Ademas , si el sistema no prevee las circunstancias como también las diversas modalidades, y es vulnerable, no seria la primera vez que ocurre esto; O acaso nunca te fijaste en donde esta el error de la norma para hacer incapie en dichas falencias.
No opinan asi colegas?
el articulo 168 de la 24.241 es el siguiente.
Artículo 168.— Deróganse las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias, con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto:
(Artículos 80 y 81, Ley Nº 18.037): Las cajas reconocedoras de servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse en moneda de curso legal en forma mensual y de acuerdo al procedimiento que se determine en la reglamentación. Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. Queda derogada la Ley Nº 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129,156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.