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  • Repetición de Pago- Prescripción

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 #141677  por marale
 
"A" es garante de "B" en un credito, como "B" deja de trabajar el credito es cobrado sobre lso haberes de "A". Luego de unos meses "A" concurre al banco embargante y efectua un plan de pagos por la deuda. Cuel es el plazo de prescripción para la acción de repetición de pago? y desde cuando se computa? es decir desde que "A" comeinza abonar la deuda o desde que "A" termina de pagar todo el credito?

 #141712  por DAL
 
Estimo que si la acción de repetición se motiva en una relación contractual ( garantíam, etc), rige la norma general, de 10 años:

Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial.

Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.


Si la repetición se hace por un pago por error, rige el plazo de dos años:

Art. 4.030. La acción de nulidad de los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error, o falsa causa, se prescribe por dos años, desde que la violencia o intimidación hubiese cesado, y desde que el error, el dolo, o falsa causa fuese conocida.


El computo de la prescripción comienza a correr desde el paga. Estimo que si fue en cuotas, desde que termino de cumplir.

 #141713  por DAL
 
SUMARIO:

Ac 84.105, 06/07/05, “Club Atlético Brown c/Copabras Ltda. y otros s/Daños y perjuicios”.

Magistrados votantes: de Lázzari - Roncoroni - Negri - Hitters - Genoud - Soria - Kogan - Pettigiani.

Prescripción - Cómputo. Acción de repetición - Procedencia.

La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revocando la decisión de la Cámara que había declarado operada la prescripción liberatoria opuesta por la demandada a la acción de repetición incoada por aquélla, en procura del reembolso del importe pagado en concepto de indemnización por la muerte de uno de sus empleados en un juicio laboral previo.(Texto completo).

DOCTRINA


PRESCRIPCIÓN - CÓMPUTO.


1. El término de la prescripción comienza desde que el crédito existe y puede ser exigido (doctor de Lázzari, minoría).

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - PRESCRIPCIÓN.

2. Determinar el comienzo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho cuya tarea compete exclusivamente a las instancias ordinarias y sólo es revisable en sede extraordinaria cuando se denuncia y demuestra que el camino seguido por el juzgador adolece de absurdo, en franca infracción de las normas que gobiernan la valoración de la prueba (doctor de Lázzari, minoría).

ACCIÓN DE REPETICIÓN - PROCEDENCIA. ACCIÓN DE REEMBOLSO - PROCEDENCIA.

3. Con cualquiera de las denominaciones que se elija, es evidente que la repetición o la acción de reembolso no pueden intentarse hasta tanto no se ha pagado (doctor Roncoroni, mayoría).

PRESCRIPCIÓN - CÓMPUTO.

4. La prescripción nace cuando está expedita la acción, cosa que no ocurre antes del pago (art. 771 inc. 1 del C.C.) (doctor Roncoroni, mayoría).

OBLIGACIONES - SUBROGACIÓN.

5. La subrogación tiene ciertas similitudes engañosas con la transmisión de créditos, pero es bien distinta, pues lo determinante en ella es el pago (doctor Roncoroni, mayoría).



http://www.scba.gov.ar/BoletinSCBA/InfoJuban13.htm

 #141720  por marale
 
Dal es en cuotas, y la deuda es garnde imaginate que esta abonando desde el año 2002 y le quedan tres cuotas de $320,oo.-. Estaba por hacer la demanda y me vino una duda existencial sobre el tema de prescripción y desde cuando empezaba el cómputo. Muchas Gracias!

 #141731  por Sailaw
 
Si, el pago que se efectúa en subrogación, hace nacer el crédito del subrogante.

 #141786  por Charlie
 
A mi modo de ver, la prescripción es independiente para cada cuota abonada, pues desde ese momento nace la obligación y el derecho de reclamar su pago y se inicia la prescripción.

En cuanto al plazo de prescripción, entiendo que es el decenal. Por lo menos, no veo de aplicación aquí el plazo quinquenal u otro menor.

Saludos.

 #141802  por marale
 
Gracias