yp! me pa que los alimentos no los necesita para ella si está en mejores condiciones económicas que su ex. Y volviendo al tema, si lo que es ganancial se determina al momento de disolución del vínculo, es decir, los gananciales a repartir serán los existentes a la disolución de la sociedad conyugal, no puede pensarse que los haberes percibidos desde el matrimonio, o los sueldos cobrados o una indemnización en dinero, y lo que sea en dinero, si no existe depositado en algún lado, es decir, si no existe de alguna manera q pueda ser denunciado (sea como dije en una cuenta, sea q se haya comprado un inmueble o auto, etc), no podrá ser reclamado como ganancial. Se entiende que mientras estuvo vigente la sociedad, el dinero adquirido con el trabajo de cada cónyuge está bajo su exclusiva administración, puede comprarse lo que guste y, si cuando se disolvió la sociedad no hay bienes, no se puede reclamar la mitad de lo que el cónyuge cobraba desde que se casaron. Esa mas o menos la idea. Te mando saludos.