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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #141994  por sergiosky
 
tengo una clienta que ganó un divorcio contencioso por adulterio del marido, este tipo cobra una pension por ser personal militar retirado, tengo entendido que es ganancial la pension, es asi?
de ser asi... se puede reclamar el 50% en forma retroactiva? desde cuando?
 #142021  por Lau08
 
Hola Sergiosky! Tal vez no alcance a comprender lo que deseás hacer. Pero se me viene a la mente enseguida: si fuera un sueldo (por relación laboral) se te ocurriría también pedir retroactivamente la mitad desde que comenzó a trabajar o desde que se casaron?
Tené en cuenta también las disposiciones de la Ley para el Personal militar (ley 19101) que establece que la mujer tiene derecho a pensión. Que es de naturaleza previsional y que, hasta el momento, no he apreciado un divorcio donde se pretenda el 50% de lo que el esposo percibía en concepto de jubilación, desde que se le otorgó el beneficio.
ARTICULO 82.- Los familiares del personal militar con derecho a pensión, son:
1º. La esposa, siempre que, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, no estuviere separada o divorciada por su culpa y el esposo septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo y siempre que en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, no estuviera separado o divorciado por su culpa. (Inciso sustituido por art. 1° punto 12 de la Ley N° 22.989 B.O. 30/11/1983. Ver Fe de Errata B.O. 14/3/1984 Pag. 2)
Tal vez otro forista pueda contribuir con su opinión.
Espero te sirva de orientación. Saludos.

 #142098  por sergiosky
 
la pregunta que hago se desdobla en dos: primero, la pension que cobra un militar retirado es ganancial? por lo que comentas en el articulo si porque la esposa no se ha separado por su culpa, sino por culpa del marido, por lo que tendria derecho al 50% de lo que cobre el ex marido de la pension, entendi bien?.
la segunda: desde cuando la esposa puede reclamarle la pension? lo pregunto porque cuando sale el divorcio siempre se retrotrae al momento en que notificaste la demanda, desde ahi se considera disuelta la sociedad conyugal, y no desde la fecha de la sentencia. por lo que el tiempo puede ser muy extensivo, quizas vos notificas la demanda en el 2000 y te salio la sentencia en el 2005, por eso pregunto si la pension es debida a la mujer desde el 2000 o desde el 2005 para adelante?. si es desde el 2000 pues lo estas reclamando retroactivamente, por eso pregunté.

 #142117  por sergiosky
 
aclaro que el tipo cobra una pension por retiro, por lo que la esposa busca cobrar la mitad de ese retiro, no digo que el tipo este muerto.
pregunto si la esposa por no haber sido la culpable del divorcio tiene derecho a exigir el cobro del 50% de lo que el tipo cobra por el retiro, y si es asi desde cuando puede exigirlo la esposa.

 #142118  por Sailaw
 
Te mando un fallo, que admite el caracter de ganancial de una jubilación


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV • 14/05/1993 • Leal, Enrique P. y otros c. Estado nacional (Ministerio de Educación y Justicia). • LA LEY 1993-E, 454 - DJ 1993-2, 540

Los herederos del causante —entre los que también puede estar su viuda— son quienes están legitimados para reclamar las jubilaciones "no percibidas" por éste, pues —como principio— la mitad de los haberes jubilatorios no percibidos por la persona beneficiaria fallecida (que constituyen un bien ganancial) pueden ser reclamados por su cónyuge en su carácter de socia; la otra mitad constituye un crédito que pasa a integrar la masa hereditaria, es decir, los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta y, en consecuencia, podrán reclamarlos judicialmente y percibirlos los sucesores del causante, en conjunto o individualmente hasta la concurrencia de su parte hereditaria.

 #142196  por sergiosky
 
gracias sailaw.

 #143886  por Lau08
 
Hola Sergiosky! Tené en cuenta que el fallo refiere a los haberes NO PERCIBIDOS! por un jubilado fallecido.
El Haber de Retiro (Pensión también la llaman) la cobra un militar retirado por las causales de la ley 19101 mensualmente. A lo que yo me refería en mensajes anteriores es que, en mi opinión (y tomala como tal por favor), no reclamaría retroactivamente el 50 % del haber de pensión. Es que podría tal vez asimilarse a un salario que cobra un conyuge. No se me ocurriría pedir el 50% del sueldo desde x fecha. Salvo, obvio, que a la fecha de disolución de la sociedad conyugal existiera un monto de dinero depositado como ahorro en un banco, se me ocurre y denunciar la cuenta, etc.
No sé si te aclaro algo, te mando saludos.-

 #144072  por sergiosky
 
si lau, esta bien, igual busqué ayuda por otro lado y es como decis vos. "los haberes jubilatorios no son gananciales, por lo tanto tampoco las pensiones por retiro", una cosa es la pension por fallecimiento a la cual tiene derecho la conyuge que no dio motivos para el divorcio y otra cosa es que esta conyuge le saque el 50% de lo que su ex cobre como pension por retiro o jubilacion, es decir, en vida. por lo que estuve averiguando esa jubilacion o retiro es propio de quien resulta beneficiado, lo que si seria ganancial es si con el fruto de esa suma se adquiriera un bien, es como que el dinero es un bien propio pero si se invierte en otra cosa estando aun vigente el matrimonio esa cosa es ganancial, algo asi entendi. pero como bien decis vos no puedo reclamar ahora que por haberse disuelto la sociedad conyugal la ex sea merecedora del 50% los haberes por retiro que percibia el ex hace unos meses estando aun casado, porque es un bien propio del ex. lo que si me aconsejaron es que como mi cliente es la inocente en el divorcio, pida alimentos para ella pero no se si puedo ya que la mujer gana mas que el tipo, jajaja, influye eso?. asi como tambien pida alimentos para la menor que vive con mi cliente.
muchas gracias lau.

 #144351  por Lau08
 
yp! me pa que los alimentos no los necesita para ella si está en mejores condiciones económicas que su ex. Y volviendo al tema, si lo que es ganancial se determina al momento de disolución del vínculo, es decir, los gananciales a repartir serán los existentes a la disolución de la sociedad conyugal, no puede pensarse que los haberes percibidos desde el matrimonio, o los sueldos cobrados o una indemnización en dinero, y lo que sea en dinero, si no existe depositado en algún lado, es decir, si no existe de alguna manera q pueda ser denunciado (sea como dije en una cuenta, sea q se haya comprado un inmueble o auto, etc), no podrá ser reclamado como ganancial. Se entiende que mientras estuvo vigente la sociedad, el dinero adquirido con el trabajo de cada cónyuge está bajo su exclusiva administración, puede comprarse lo que guste y, si cuando se disolvió la sociedad no hay bienes, no se puede reclamar la mitad de lo que el cónyuge cobraba desde que se casaron. Esa mas o menos la idea. Te mando saludos.

 #144357  por Lau08
 
AH! Para la menor siempre!!!, es la hija y es deber de ambos progenitores, verdad? Pero eso ya lo sabías... Saluditos
 #867977  por latinopna
 
Me consultaron por un caso que es en suma algo parecido a lo que se viene discutiendo aca.
Explico.
El es un militar, retirado que hace jucio contra el estado por los decretos que no le pagaban. Es viudo. La sentencia sale en el 2001. No le pagaron nunca. La sentencia esta firme. Se casa de nuevo en el 2007 y fallece en el 2009. Ahora la nueva viuda reclama sobre esa sentencia. Diciendo que son bienes ganaciales, que no es bien propio, que no pertenece a la faz sucesoria, que pertenece a la faz previsional. Que le corresponde a ella sola y no a los herederos (3 hijas). Yo entiendo que no. Que el bien es propio y que de corresponder algo a la nueva viuda, el monto de esa sentencia se deberia dividir por 4. Hasta ahora no encontre nada que apoye mi teoria. Alguien que me tire un salvavidas.
Saludos
 #868196  por Tiburcio
 
No me queda claro si cuando salió la sentencia el señor era viudo.
Tampoco si los haberes o reajustes que hay para cobrar corresponden a su estado de viudez o si son posteriores en parte al nuevo matrimonio.
Se ve que los hijos nunca aceptaron a la nueva mujer del viejo.