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  • Despido ¿Art. 6 Ley 25877?

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 #142172  por fabiandd
 
Hola gente:
Le llega a un cliente una CD prescindiendo de sus servicios con invocación del Art. 6 Ley 25877. Leo el mismo y la verdad que no le encuentro asidero. ¿Alguien me puede instruir? Gracias
Ah respecto del mismo tema: este cliente es prescindido dentro del período de prueba, pero que con el preaviso de 15 días caemos en mas de tres meses ¿corresponde la indemnizacion por antiguedad? Aclaro que la relación está en negro.
Gracias otra vez

 #142202  por Sailaw
 
Si, no tiene el menor sentido, pero el despido está efectuado y es incausado, si está en negro no se aplica el beneficio de periodo de prueba, y corresponde la indemnizaciòn ademàs de la LCT del art. 1ro de la ley 25323, intimá por art.80 y 132bis LCT además.

 #142212  por andrea1982
 
Sailaw escribió:Si, no tiene el menor sentido, pero el despido está efectuado y es incausado, si está en negro no se aplica el beneficio de periodo de prueba, y corresponde la indemnizaciòn ademàs de la LCT del art. 1ro de la ley 25323, intimá por art.80 y 132bis LCT además.
Soy estudiante, pero opino lo mismo que Sailaw, lo respondí en otro post, en mi opinión también corresponde la aplicación del art. 1 de la 25323.
El periodo de prueba implica empleo registrado, si no, no existe.
 #142277  por hector mathieu
 
perdon agrego, que tambien corresponde en caso de iniciar acciones el art de de la misma ley, por tener q iniciar la accion o la instancia extrajudicial, para alcanzar su pago.

 #142287  por MORGAN
 
Debe haber un error en el art. citado debe ser el 2 de la ley que decís. Es como dicen los colegas si está en negro no funciona el periodo de prueba. Asegurate primero de que esté o no en negro. Igual te digo que no se computa el preaviso omitido como exponés.

 #142779  por fabiandd
 
Gracias a todos. La verdad que sin la ayuda de Uds resultaría complicado.

 #142818  por DAL
 
Que cosa rara!!!
La verdad que acá en el foro es el unico lugar donde veo despidos por escrito de empleados en negro!! bue, que se le va a hacer. Sirve para eliminar la 24013 que no es poco.

Efectivamente si hubiera estado anotado, y se lo despide dentro de los tres meses, se paga el preaviso, pero no se prorroga la duración del contrato de trabajo con su plazo. La indemnización es por PREAVISO OMITIDO. Si se prolongara la relación laboral hasta sumar el plazo del preaviso, no sería OMITIDO sino otorgado y por lo tanto no se indemniza.

Bye!!!!

 #142852  por fabiandd
 
Gracias DAL por tu razonamiento. Drásticamente se modificaron las condiciones. Resulta que el pícaro del empleador dio el alta el 17/03, con lo cual ahora voy a tener que ir por el período en negro para exigor el mes de preaviso y la integracion del mes. Escucho consejos. Gracias.

 #142890  por DAL
 
Je!! picaron picaron . . .

Buscá elementos de prueba. Con que te parece que podés contar???
Por supuesto que no le dieron aun el alta temprana para que la firme, o si???? yo diria que no la firme, si la baja porque se la estan pidiendo en Anses, por si le toca el desempleo ( quizá tenga aportes anteriores y llegue al tiempo de aportes requerido).

 #142892  por DAL
 
ah!!!!!!!!

Y acaba de entrar en escena el 132bis, asi que yo le diria a tu cliente que se vaya a AFIP y se saque la clave de alta temprana (con copia del DNI para dejar allí, más original, tramite personal) y veas en MIS APORTES si lo puso en el formulario de aportes de marzo que se ingresa en abril. En estos días debe aparecer.

De lo contrario intimás por el 132 bis ( aportes retenidos y no ingresados)