Hola gente:
Le llega a un cliente una CD prescindiendo de sus servicios con invocación del Art. 6 Ley 25877. Leo el mismo y la verdad que no le encuentro asidero. ¿Alguien me puede instruir? Gracias
Ah respecto del mismo tema: este cliente es prescindido dentro del período de prueba, pero que con el preaviso de 15 días caemos en mas de tres meses ¿corresponde la indemnizacion por antiguedad? Aclaro que la relación está en negro.
Gracias otra vez
Le llega a un cliente una CD prescindiendo de sus servicios con invocación del Art. 6 Ley 25877. Leo el mismo y la verdad que no le encuentro asidero. ¿Alguien me puede instruir? Gracias
Ah respecto del mismo tema: este cliente es prescindido dentro del período de prueba, pero que con el preaviso de 15 días caemos en mas de tres meses ¿corresponde la indemnizacion por antiguedad? Aclaro que la relación está en negro.
Gracias otra vez
Fabian