Buenas, apelo a la ayuda de todos ustedes. Les cuento el caso clara y brevemente: mi cliente vive en un PH q linda por los fondos con la vivienda de una vecina q tienenun arbol de aprox. 40 metros de altura y a menos de 1 metro del limite divisorio de ambos terrenos. Mi cliente -como ya cayo un rayo, despues se rompio una rama y la sra no lo corta- le pidio q lo cortara, pues si este se cae y rompe el techo ce una vivienda, un automovil o mata a una persona , "quien se hace cargo?" le dijo el. A ella parece q le molesto bastante xq lo amenazo. El hombre llamo a la municipalidad y le dijeron q no les compete, pues se trata de propiedad privada. En fin, mi consulta es 1) q harian ustedes? -yo pienso mandar CD-, 2) a alguien le toco un caso similar? q fue lo q paso? 3) si tienen modelos q me sirvan de mayor orientacion. Muchas gracias, me voy a seguir investigando.
Dra. Ana Belén:
En el C.C. creo que tiene la solución:
Art.2628.- El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.
Art.2629.- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines, o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raíces las que se extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a las distancias fijadas por la ley.
En particular, a menudo recibo este tipo de consultas a los efectos de hacer una determinación de distancias. Mi intervención es meramente técnica y pericial.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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