Colegas, consulto, me he encontrado con una sentencia que, liminarmente estaria prescripta ya que es de noviembre del 2011.
El cliente es de edad avanzada y se jubilo por la 18.037. Lamentablemente el colega que llevaba el caso, no tuvo la iniciativa de llevar adelante la ejecucion o al menos encomendarsela a alguien. El cliente, en principio creo eso de "ya le van a pagar" que le transmitia el colega, hasta que finalmente decidio cambiar de letrado.
Recien pude tomar contacto, pandemia mediante, con el expediente en este momento y me encuentro con esta circunstancia.
Estuve buscando jurisprudencia y no he encontrado, pero quizas exista, puede considerarse inicado el plazo de para la pescripcion una vez finalizados los 120 dias que prevé la ley?
Los leo
Gracias por adelantado
El cliente es de edad avanzada y se jubilo por la 18.037. Lamentablemente el colega que llevaba el caso, no tuvo la iniciativa de llevar adelante la ejecucion o al menos encomendarsela a alguien. El cliente, en principio creo eso de "ya le van a pagar" que le transmitia el colega, hasta que finalmente decidio cambiar de letrado.
Recien pude tomar contacto, pandemia mediante, con el expediente en este momento y me encuentro con esta circunstancia.
Estuve buscando jurisprudencia y no he encontrado, pero quizas exista, puede considerarse inicado el plazo de para la pescripcion una vez finalizados los 120 dias que prevé la ley?
Los leo
Gracias por adelantado