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  • ¿SON PAGADOS AL POSEEDOR DE BUENA FE LOS GASTOS UTILES Y NECESARIOS? ¿DONDE LO DISPONE EL NUEVO CODI

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 #1431079  por Rosa16
 
Donde dispone el Codigo Civil y Comercial encuentro que los gastos utiles y necesarios serán pagados al poseedor de buena fe.

El Art. 2427 Codigo Civil de Velez disponia que: Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe. SON GASTOS NECESARIOS O ÚTILES, LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS AL INMUEBLE…
 #1433259  por Rosa16
 
Claudio gracias por responder. Lei ese articulo, pero no menciona LOS GASTOS NI LOS IMPUESTOS como lo hacia el Codigo de Velez en el art. 2427. El articulo 1938 solo menciona MEJORAS y no menciona los GASTOS ni los impuestos.


ClaudioFer escribió:ART. 1938 CCC.
 #1433358  por ClaudioFer
 
Sí, entiendo. Pero es este artículo. En su texto se refunden el viejo art. 2427 y otros. Todos los comentaristas del nuevo CCyC coinciden en ello. Por solo mencionar alguno:
En el CCyC comentado de Vítolo se afirma que “Este artículo del nuevo Código trae soluciones que simplifican notablemente las contenidas en los artículos 2427 a 2430, así como en los artículos 2440 y 2441 del Código derogado, y no se mantiene la distinción entre gastos y mejoras que presentaba la norma anterior”.
 #1433877  por ClaudioFer
 
Por nada. Te agrego lo que al respecto se menciona en el CCyC comentado de Clusellas, al analizar el art. 1938 del nuevo Código, señalando que “Por el art. 2427 del Cód. Civil, sobre el que ha logrado que se le restituya la cosa pesan las obligaciones de reembolso que en ella se describen, comprendiéndose entre los gastos necesarios los impuestos extraordinarios y las cuotas de amortización del crédito garantizado a los que el poseedor hubiera hecho frente. La norma en exégesis establece ahora una casuística que mejora la redacción del artículo citado, fijándose los supuestos eximentes de responsabilidad”.