Donde dispone el Codigo Civil y Comercial encuentro que los gastos utiles y necesarios serán pagados al poseedor de buena fe.
El Art. 2427 Codigo Civil de Velez disponia que: Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe. SON GASTOS NECESARIOS O ÚTILES, LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS AL INMUEBLE…
El Art. 2427 Codigo Civil de Velez disponia que: Los gastos necesarios o útiles serán pagados al poseedor de buena fe. SON GASTOS NECESARIOS O ÚTILES, LOS IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS AL INMUEBLE…