Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA SOBRE REAJUSTE!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #111107  por mbe
 
MARCEJU escribió:chicos, para aquellos q les interesa los reajustes, esto lo planteo como una pregunta y una aclaración.

En algunos de los modelos de demanda se plantea la inconstitucionalidad del art. 23 ley 24463 referido a las sanciones conminatorias y astrientes pero el mismo se encuentra derogado.

ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006. Vigencia: entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.)

Quien este en tema por favor diganme si estoy en lo cierto.

Gracias.
che, yo tambien tengo un modelo que plantea la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 y estan derogados x la 26153.
x eso preguntaba si alguien sabe de cuales arts. hay que pedir la inconstitucionalidad, o cuales no pueden faltar.

 #111119  por mbe
 
en otro modelo encontre este parrafo, será mejor pedirlo asi??????

Se deja planteada la inconstitucionalidad de los sistemas de movilidad previstos en las leyes 18037 y la limitación impuesta en el art. 55, en la ley 24241, 24463, 23928, 24130 y 3952 ya que las mismas tienden a supeditar las movilidades e incluso el pago de los beneficios, al monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva ley de presupuesto.

 #112871  por MARCEJU
 
Yo te habia contestado q inconstitucionalidades se plantea en el reclamo administrativo.

En la demanda plateo la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,3,5,7,9,21 de la ley 24463, esto como punto aparte. La movilidad de la 18037 la explico cuando estoy planteando con q ley se jubilo mi cliente, siempre y cuando se haya jubilado con esta ley.
"Toda movilidad requiere un parámetro para su valuación y la carencia del mismo quita al haber previsional de su contenido de derecho subjetivo, por lo que también expresamente solicito la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, en sus art. 1º, punto 3; 7º, Anexo 1 y punto 1, b y 2; y 11º, punto 1) por violatorios a los art. 14º bis y 17º de la Constitución Nacional."
 #142119  por tourv
 
Mi pregunta es para MARCEJU. Tengo un caso similar al q preguntaste. Es el primer caso de reajuste q me toca hacer y tengo muchísimas dudas. Este sr. se jubiló en el año 1992 ytambién por la ley 23568/88. Cuál es el primer paso q tengo q dar?
Tiene derecho a reajuste?
Solicité el expte en anses pero no figura en la base de datos así q tuve q pedir la busqueda manual. Esto tarda 90 días ¿puedo, para ganar tiempo, presentar ya la nota con el reclamo administrativo?
En síntesis, como te fue con el caso q planteaste de tu suegro?
Gracias y perdón por tantas preguntas!!!

 #142512  por ANALIA_
 
hola a todos tengo una duda
en el reclamo planteo
1.- inconstitucionalidad art 49 ley 18037
2.- inconstiitucionalidad art 53
todo esto explicado
pero me surge ela duda respecto a los fallos
1.- hasta 3/1995 aplico sanchez
luego luego de alli en mas la variacion del ampo hasta el 31/12/2001
del 01/01/2002 al presente el indec esta bien esto ??? o porfavor alquien podria graficar las fechas con los fallos aplicar gracias

 #143027  por MARCEJU
 
Hola TOURV, te cuento lo q hice yo.
Presenté la solicitud de reajustes al anses, para no perder tiempo esperando q remitan el expediente a la udai, fui al archivo sin turno y pedi q me lo muestren porq en la opcion de solicitud de vista no me dejaba cargar los datos. Asi q un poco haciendo berrinche y con el poder en mano lo buscaron y me lo dejaron ver (esto si no queres esperar los 90 ds.)
En cuanto a la ley por la q se jubiló cuando fui a hacer el calculo en adap me dijeron q correspondia la 18037 esto porq era la ley vigente al momento q se jubiló. Todavia no estaba la 24241. Lo mismo me dijo un chico en el foro.
Tené en cuenta q para mandar a hacer el calculo te piden la resolución q otorga el benef. y la fecha de cese de servicios (datos q surgen del expte.)

Espero te haya sido útil, cualquier duda decime.

Saludos
Marce
 #143089  por dool
 
MARCEJU escribió:Hola espero puedan ayudarme como este tema.
Estoy por hacerle el reajuste a mi suegro y tengo algunas duda.
La resolución que le otorga la jubi (30/04/1991) dice "visto el pedido de benef formulado en autos, las constancias acumuladas y las normas pertinentes de la ley 23568/88..."
Presentada la solicitud de reajuste el 10/12/07 lo notificaron del rechazo dle mismo.
Ahora bien, mi duda es la siguiente: el año en el cual le otorgaron la jubilación y la ley q menciona, la cual es anterior a la 24241 influye en los fallos a aplicar??
Puedo aplicar Badaro? cual me conviene mas?

Espero me puedan dar una mano.... Gracias.
Marce

marce:
si la ley aplicable es la anterior a la 24.241 es la 18.037 y en realidad ésta ley te conviene más porq al momento de liquidar es mejor.-
con respecto a la jurisprudencia, pedí que se aplique "Chocobar" (ver votos minoritarios); "Sánchez" y por supuesto también Badaro.-
Fijate incluso que en uno de los considerando de "Sánchez" habla tanto del art. 53 de la 18.037 como del 160 de la 24.241.- Te recomiendo también te fijes en el caso "Zágari" está bueno.- lo importante es que que podés pedir se apliquen todos los fallos cualquiera sea la ley aplicable.-
ojalá te sirva
saludos
 #143096  por dool
 
mbe escribió:
MARCEJU escribió:chicos, para aquellos q les interesa los reajustes, esto lo planteo como una pregunta y una aclaración.

En algunos de los modelos de demanda se plantea la inconstitucionalidad del art. 23 ley 24463 referido a las sanciones conminatorias y astrientes pero el mismo se encuentra derogado.

ARTICULO 23. — (Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006. Vigencia: entrará en vigencia en forma conjunta con la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 2007.)

Quien este en tema por favor diganme si estoy en lo cierto.

Gracias.
che, yo tambien tengo un modelo que plantea la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17 y 23 y estan derogados x la 26153.
x eso preguntaba si alguien sabe de cuales arts. hay que pedir la inconstitucionalidad, o cuales no pueden faltar.

ATTE!!!!
de la ley 24.446 se debe pedir la inconstitucionalidad de los arts: 21 (costas por su orden), 22 (sentencias condenatorias cumplidas dentro de los 120 DIAS DE NOTIF, ésto modificado por la 26.153, porq antes decía 90) y 7 inc b (ver Badaro, considerando 15).-
la ley 26.025 derogó el art 19 de la 24.463
la ley 26.153 derogó los 16, 17, 20 y 23 de la 24.463
ésto es así a partir del 04/10/2006
espero les sirva
saludoooooooooooooooooos

 #143189  por MARCEJU
 
dool, dije q la ley aplicable era la 18037, es decir cuando la resolución q otorga el benef dice 23568/88 se aplica la 18037. Lo repito por si no se entendió.

En la demanda yo planteo:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 5, 7, 9, 21 y 22 LA LEY 24.463

 #146189  por ANALIA_
 
hola a todos tengo que hacer un reajuste y resulta ser que este hombre a los 63 años se va con un retiro ( era de segba) creo con un 70 % y cuando llegase a la edad de los 65 se jubilaba con la ordinaria que teoricamente era 82% movil ( en aquella epoca ) mi pregunta es la siguiente cual seria mi fecha de cese???
1.- la de retiro
2.- o la jubilatoria ?

me entro la duda en todo esto
 #146725  por tourv
 
MARCEJU escribió:Hola TOURV, te cuento lo q hice yo.
Presenté la solicitud de reajustes al anses, para no perder tiempo esperando q remitan el expediente a la udai, fui al archivo sin turno y pedi q me lo muestren porq en la opcion de solicitud de vista no me dejaba cargar los datos. Asi q un poco haciendo berrinche y con el poder en mano lo buscaron y me lo dejaron ver (esto si no queres esperar los 90 ds.)
En cuanto a la ley por la q se jubiló cuando fui a hacer el calculo en adap me dijeron q correspondia la 18037 esto porq era la ley vigente al momento q se jubiló. Todavia no estaba la 24241. Lo mismo me dijo un chico en el foro.
Tené en cuenta q para mandar a hacer el calculo te piden la resolución q otorga el benef. y la fecha de cese de servicios (datos q surgen del expte.)

Espero te haya sido útil, cualquier duda decime.

Saludos
Marce

 #146727  por tourv
 
MARCEJU escribió:Hola TOURV, te cuento lo q hice yo.
Presenté la solicitud de reajustes al anses, para no perder tiempo esperando q remitan el expediente a la udai, fui al archivo sin turno y pedi q me lo muestren porq en la opcion de solicitud de vista no me dejaba cargar los datos. Asi q un poco haciendo berrinche y con el poder en mano lo buscaron y me lo dejaron ver (esto si no queres esperar los 90 ds.)
En cuanto a la ley por la q se jubiló cuando fui a hacer el calculo en adap me dijeron q correspondia la 18037 esto porq era la ley vigente al momento q se jubiló. Todavia no estaba la 24241. Lo mismo me dijo un chico en el foro.
Tené en cuenta q para mandar a hacer el calculo te piden la resolución q otorga el benef. y la fecha de cese de servicios (datos q surgen del expte.)

Espero te haya sido útil, cualquier duda decime.

Saludos
Marce



Gracias
El problema es q yo no puedo consultar el expte porq soy de rosario y me dijeron en anses q el expte como es muy viejo se encuentra en Bs As.
Igual yo tengo algunos papeles de este sr.
Uno de estos papeles dice "Sr gerente gral de prestac.... Visto el pedido formulado en autos... y considerando q se han acreditado los req....
Resolucion Art. 1 otorgar la jubilacion ordinaria etc"
Esta es la resolucion q tengo q tener para hacer el cálculo?
Tambien dice q la fecha en q se adquiere der a la prestacion es a partir del 06/09/92. Es esta la fecha de cese de servicios
Muchas Gracias

 #146734  por ODALISCA
 
temgo una duda :
la resolucion que otorga el beneficio dice : 23568/88 ( y sabemos que esta modifica a la ley 18037) no???
Mi pregunta es la siguiente por la cantidad de modelos de reajustes que he leido y todas hacen referencia a la ley 18037 y no encontre ninguna a la ley 23568.
¿ Cuando armo el reclamo administrativo, y expreso que el titular le otorgaron el beneficio bajo la ley 23568 o debo poner bajo la ley 18037 y sus modificiaciones ( relacion de dependencia)?????????'''

Una ayudita porfavor....
 #146847  por tourv
 
Me sumo a la consulta que hace Odalisca.
Como sería un modelo de reclamo administrativo en este caso en particular?
Se menciona solo la ley 18037 O menciono la 23568/88?
Con respecto a la matricula Para presentar el reclamo administrativo Basta con tener matricula prov o debo tener la federal?
Se que para la demanda debo tener la federal
 #146995  por Claudiab7718
 
Hola estoy con un tema de reajuste y quisera saber si entendí bien, la primera etapa es la vía administrativa, lo primero es recalcular el haber inical y después pedir vista del expediente??? Ahora la vista se pide por medio de la autopista de servicio, o tengo que ir a la udai en donde se tramitó el expediente para pedir la vista???, este beneficio se otorgó con la 25994 art 2 con un haber inical a la fecha de 773,97, liquidado pbu 200, pc 306, pap 12 y spl por movilidad de 286,15.
Vuelvo a reformular mis preguntas:1) la vista se pide por internet??, el expediente resuelto favorable es con fecha de junio de 2006, ese expediente es el q tengo q pedir vista estará en san martin, en archivos???2) Que escrito se presenta en la vía administrativa para proceder el pedido de reajuste???
Espero que me hayan entendido!!!, que difíciles son estos temas y como uno se encuentra con muchas dudas resulta mucho más difícl.
Espero opiniones!!!!!