La misma PREV que mencionás dice:
3. Las horas consignadas en el/los formularios PS. 6.293 “Servicio Doméstico-Certificación del
Dador de Trabajo” extendido/s por el/los dadores de trabajo, PS. 6.292 “Servicio Doméstico-
DDJJ del Solicitante de Prestación” suscripto por el titular y/o F.102/B, rubro “horas trabajadas
semanalmente” deben coincidir con las que se reflejan en el SICAM.
4. En ningún supuesto, el eventual fallecimiento del empleador es motivo suficiente para no
mencionarlo en la DDJJ que se requiera para acreditar servicios y esa circunstancia no
invalida las exigencias administrativas y los procedimientos detallados en la presente que
deberán respetarse a los fines de convalidar relaciones de empleo por el período en cuestión.
5. Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, caso
contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAI conformarán el expediente previsional de
acuerdo a las pautas de documentación requerida en esta circular para el otorgamiento de
PBU con SDM, a los fines de convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de
dichos servicios. Es decir, si se acompaña la documentación requerida y el sistema no solicitó
una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada