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  • GRUPO CACHO DE MATADEROS - Laboratorio de estrategia

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 #142184  por Sailaw
 
Por Cacho de Mataderos

Marale
Novelxahora
Fabianded
Dr.8
Ricar 121
Maria C
Monica C
Dra.Clau
Tiziano

Ustedes son la demandada, esperen para contestar las intimaciones
Última edición por Sailaw el Mar, 08 Abr 2008, 01:12, editado 4 veces en total.

 #142187  por Sailaw
 
Cuando se resuelve que contestación a la intimación o a la demanda, se publica en el hilo Juicio Simulado

 #142844  por fabiandd
 
Entre nosotros, Defensores del Cacho; vieron como salieron disparados los colegas interpretando un articulito. Pero, si salimos airosos, nos vamos a cobrar de los tachos:y Cacho, pobre, con el taller, vamos a tener que pedir el beneficio si llegamos a mayores. Si hace mas de dos años que no paga el monotributo.

 #143016  por MONICA.L
 
Buenas.........Mientras llega Cacho de Mataderos con la intimación al estudio virtual, aprovecho y me presento. Me llamo Mónica, me recibi hace año y medio, por cuestiones de la vida, jamás trabajé en algo relacionado al derecho, y es así como ahora no tengo la menor idea para donde salir corriendo cuando veo este caso. Espero poder aportar algo aunque sea en la teoría ya que de práctica...nada :oops:
Los espanté con mi sinceridad de no saber qué hacer en estos casos.??? :shock: :shock: Ojalá que no....
Saludos a todo el grupo de Cacho de Mataderos :wink:

 #143067  por marale
 
Hola Chicas!! buena idea ir conociendonos un poco hasta que esperamos movimeintos de la actora, jajajajaj el cual espero que no sea mucho :roll:
Me llamo Alejandra

 #143079  por fabiandd
 
Bienvenidas. Ejem Marale no sé que aspecto doy pero soy nene. ¿Qué les parece si "tanteamos" a los funcionarios designados? Los podemos ir leyendo porque sus dichos en el Foro son JURISPRUDENCIA (si así se pronunciaron que ahora no nos cambien la bola). En otro orden de ideas, recién hablé con Cacho y las cadenas con que tiene atado el tacho no las saca ni aunque vengan degollando.
saludos

 #143104  por marale
 
fabiandd escribió:Bienvenidas. Ejem Marale no sé que aspecto doy pero soy nene. ¿Qué les parece si "tanteamos" a los funcionarios designados? Los podemos ir leyendo porque sus dichos en el Foro son JURISPRUDENCIA (si así se pronunciaron que ahora no nos cambien la bola). En otro orden de ideas, recién hablé con Cacho y las cadenas con que tiene atado el tacho no las saca ni aunque vengan degollando.
saludos

Jajajajajaj, perdoname, lei "fabiana" :oops: :oops:
Hola Fabián? ahora esta bien?

 #143238  por Dr. 8
 
Estimados amigos, han observado que el miedo no es zonzo!

Únicamente con las manifestaciones de nuestro cliente, la gente de Torres salió corriendo a buscar el dinero para saldar la cuenta.

 #143242  por Tiziano
 
Hola chicos y chicas, soy Tiziano (4º año) yo tampoco tengo mucha idea de como llevar esto. Lamento no tener mucho tiempo para este menester asi que mi aporte será rápido (a la noche vuelvo).
Este tipo torres es un chanta, Cacho me dijo que cuando le comentó que retenía el último coche en vez de arreglar se calentó. Hay que esperar que mueva las fichas. Mientras tanto, quisiera aportar un par de estrategias:
1- Por un lado no podemos alegar derecho de retención en este último auto, porque la deuda no pende de él sino de una otra cosa (el auto anterior) sería der. de retención indebido.
2- Ahora, según me manifestó Cacho, no tomó el valor del último arreglo que le ofreció Torres (habría que preguntarle a Sail si es así) si así lo es, veo dos posibilidades.
A- Si no hay un presupuesto formal del primer arreglo y su correspondiente factura impaga (cuestión que es muy común en estos talleres) lo primero que tenemos que hacer es minimizar el valor del primer arreglo y sumar esa quita al segundo, tal vez no es muy ético, pero la deuda existe, de manera tal que si Torres no pagó el segundo arreglo tampoco, esta suma más abultada pueda ser cubierta con la retención. (después vemos que hacemos si ponen perito)
B- Si Torres pagó el 2do arreglo, el Cacho está al horno de barro, creo que deberá devolver el auto y solo podrá demandar el incumplimiento de contrato verbal (muy poco probable) correspondiente al primer auto.

No se si se entiende... es un intento para ir entrando en tema. Es fundamental ver que alega Torres en su carta doc.

Deberíamos de estudiar un poco contratos comerciales de tracto sucesivo en el supuesto de que el Cacho fuera el habitual mecánico de toda la flota de taxis de Torres, ahí tal vez podríamos encuadrarlo de otra manera.

Por ahora, que la secretaria le cobre la consulta y que alguien redacte el cuota litis... jajaja.

 #143245  por Tiziano
 
Hola chicos y chicas, soy Tiziano (4º año) yo tampoco tengo mucha idea de como llevar esto. Lamento no tener mucho tiempo para este menester asi que mi aporte será rápido (a la noche vuelvo).
Este tipo torres es un chanta, Cacho me dijo que cuando le comentó que retenía el último coche en vez de arreglar se calentó. Hay que esperar que mueva las fichas. Mientras tanto, quisiera aportar un par de estrategias:
1- Por un lado no podemos alegar derecho de retención en este último auto, porque la deuda no pende de él sino de una otra cosa (el auto anterior) sería der. de retención indebido.
2- Ahora, según me manifestó Cacho, no tomó el valor del último arreglo que le ofreció Torres (habría que preguntarle a Sail si es así) si así lo es, veo dos posibilidades.
A- Si no hay un presupuesto formal del primer arreglo y su correspondiente factura impaga (cuestión que es muy común en estos talleres) lo primero que tenemos que hacer es minimizar el valor del primer arreglo y sumar esa quita al segundo, tal vez no es muy ético, pero la deuda existe, de manera tal que si Torres no pagó el segundo arreglo tampoco, esta suma más abultada pueda ser cubierta con la retención. (después vemos que hacemos si ponen perito)
B- Si Torres pagó el 2do arreglo, el Cacho está al horno de barro, creo que deberá devolver el auto y solo podrá demandar el incumplimiento de contrato verbal (muy poco probable) correspondiente al primer auto.

No se si se entiende... es un intento para ir entrando en tema. Es fundamental ver que alega Torres en su carta doc.

Deberíamos de estudiar un poco contratos comerciales de tracto sucesivo en el supuesto de que el Cacho fuera el habitual mecánico de toda la flota de taxis de Torres, ahí tal vez podríamos encuadrarlo de otra manera.

Por ahora, que la secretaria le cobre la consulta y que alguien redacte el cuota litis... jajaja.

 #143246  por fabiandd
 
jaja Dr 8, además dígame si Ud. iría a un taller del Cacho de Mataderos (si, ahí a la vuelta de la cancha de Chicago) y se iría sin pagar. Coincido con Ud: no va a haber CD; el mejor consejo es pagar.

 #143258  por draclau
 
Disculpen colegas pero ando un poco perdida!! Cual es el problema de cacho???

 #143264  por Tiziano
 
Leyendo mejor los hechos, son las dos cuentas las que quedan impagas, el Cacho no le tomó el valor del 2do arreglo.

 #143275  por MONICA.L
 
draclau escribió:Disculpen colegas pero ando un poco perdida!! Cual es el problema de cacho???
Sailaw escribió:Bueno, van los hechos.

El Sr. Juan Alberto Torres que es dueño de una flota de taxis, manda a arreglar un automovil al taller "EL CACHO DE MATADEROS" de Horacio Barreiro. sin acordarse que anteriormente habia dejado una cuenta impaga por otros arreglos de en dicho taller de otro automovil de su flota.

Horacio Barreiro (el cacho) , arregla el automovil, y cuando llega el momento de retirarlo el Sr Torres, le dice que hará uso del derecho de retención, y no le entrega nada hasta que no se le pague todo, es decir la cuenta nueva y la cuenta anterior.

Y comienza el intercambio de telegramas.
Draclau, como le va??? este es el problema que tiene Cacho. Estamos esperando que Torres mande la intimación :roll:

 #143280  por Tiziano
 
Señores, creo que la solución está en la lectura de art 3339 y art. 3940 cc. con sus notas, la doctrina de Aubry y Rau dice que lo que el código manda no debería de ser absoluto.
Este derecho de retención 3939 se supone para un contrato de cumplimiento inmediato pero no sería lo mismo para un contrato de tracto sucesivo como es el caso del Cacho como mecánico habitual de la flota de Torres.
Si podemos convencer al mediador, que "la cosa" es "la flota de autos" de la cual el Sr. Torres se sirve, el derecho de retención del Cacho se podría justificar sobre cualquier parte de este bien supuestamente indivisible "flota de autos" y creo que ahí valdría la retención sobre una de sus partes por la deuda de otra.
Opiniones. Gracias.
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