He realizado un análisis de la Res. 4222/18 ANSES-AFIP, reglamentaria de los art 20 a 22 de la Ley 26970 y de la consecuente circular ANSES 20/18, por las cuales modifican arbitrariamente la accesibilidad a la moratoria Ley 24476, exigiendo un ESTADO DE VULNERABILIDAD Y ANÁLISIS SOCIECONOMICO, a quienes se adhieran a la moratoria de mención, con fecha posterior al 03/04/18. Es decir que todos los tramites JUBILATORIOS nuevos quedaran trabados y demorados hasta tanto se verifique la VULNERABILIDAD ECONÓMICA del solicitante (tramite que lo tiene que informar la AFIP sin plazo alguno) bajo el "código 18- A la espera de una normativa que lo contenga".- Con este argumento van a rechazar todas las moratorias, dejaran pasar mas de un año sin resolver y los tramites seguramente caerán bajo otra normativa legal ( NUEVA LEY PREVISIONAL).- PREGUNTO NINGUNA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS INTERPONDRÁ UN AMPARO COLECTIVO PIDIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD TANTO DE LA RESOLUCIÓN 4222/18 Y DE LA CIRCULAR ANSES 20/18, PARA EVITAR QUE SIGAN HACIENDO TANTO DAÑO A LOS JUBILADOS EN FORMA ARBITRARIA.- TIENE QUE SER UNA ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN DE ABOGADOS PARA DARLE CARÁCTER UNIVERSAL A LA ACCIÓN, SI BIEN PUEDE HACERLA INDIVIDUALMENTE UN POTENCIAL JUBILADO NO SIRVE NADA MAS QUE PARA SU CASO Y ASÍ SIGUEN RIÉNDOSE DE LOS VIEJOS Y FOMENTANDO INDUSTRIA DEL JUICIO.- AGRADECERÉ UNA RESPUESTA.-