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  • OPINIONES: PERIODO DE PRUEBA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #142995  por DRACAMIN
 
Antes que nada buenas a todos queridos colegas.

Tengo una situación que me aqueja en estos momentos. El tema es este. El pasado 09/01 contrate en la empresa que "administro" un empleado el cual firmo debidamente, el alta de afip y el contrato por día trabajado, donde se establecia el periodo a prueba por 90 días, dejando en claro que el mismo vence indefectiblemente el día 09/04 y las partes de ahi en mas quedan desvinculadas. Ahora bien, el día 14/01 sufrió un esguince de tobillo en el trabajo por lo que se realizo la denuncia a la ART para que esta se hiciera cargo de la atención. Recien con fecha 08/03 le dio el alta un medico clinico y para ese entonces ya habia mermado mucho el trabajo en la empresa y por riesgo de que no vuelva a sufrir alguna lesión no se lo llamo mas. En el día de ayer lo cite a una escribania para la firma de un acuerdo laboral en el cual hacia referencia justamente al vencimiento del periodo de prueba y le abonaria una suma de dinero que exedia lo que deberia haber sido. Al estar jornalizado la ART no reconocio los salarios devengados. Este hombrecito, no concurrio a firmar el acuerdo mencionado y me informo que debo hablar con su abogado. Asi que en el día de la fecha le envie carta documento notificandole la extincion de la relación laboral con haberes a su disposición.
Como ven todo?? Habre hecho bien?? Alguien tiene algun consejo de experiencias similares??? Desde ya seran muy apreciados sus comentarios.

 #143064  por DAL
 
Dra.Camin: perdiste un tiempo valioso, ya que el contrato a prueba no VENCE como el contrato a plazo fijo. NO tiene una duración. Es un contrato por tiempo indeterminado con la salvedad de que puede el empleador despedir sin pagar indemnización durante los primeros tres meses.

En marzo debieron tomar la decisión de que continue o no, o bien cuando lo invitaste al escribano debiste haber mandado el despido.
Ahora no se si estas a tiempo, hay que ve las fechas. Si lo mandaste dentro de los 3 meses esta bien.

Debes abonarle el preaviso de 15 días.
Respecto a la ART corresponde que se le pague como trabajado el tiempo que estuvo con baja laboral. NO entendí por que no se lo pagaron.

Saluds!!!

 #143106  por dani_7
 
Coincido con lo que dice Dal, el periodo de prueba se da dentro del marco del contrato por tiempo indeterminado, y se debe notificar el despido en este periodo de manera fehaciente, dando los 15 días de preaviso. En este caso (no es un reproche) me parece que le pifiaste también en aclarar lo del periodo de prueba como fecha de finalización del contrato de trabajo.-

edito:Lei de nuevo tu post…..mandaste la cd del despido antes de que finalice el periodo de prueba entonces?

 #143123  por DRACAMIN
 
la cd fue enviada hoy el periodo de prueba vence mañana y en el texto de la misma le manifeste que en uso de las facultades del art. 92 bis de la ley 20744 decidi extinguir la relacion laboral que lo vinculaba con la empresa con haberes a su disposicion. Bien? o no?

 #143147  por feli07
 
esta bien la cd, pero debés abonar 15 días de preaviso, no te olvides!

 #143152  por DAL
 
Ahora dependés del correo, ya que el despido se perfecciona cuando llega al destinatario.
Si lo recibe hoy o mañana vas bien ( pagando el preaviso, obvio).
Estimo que su abogado le dará instrucciones de que no lo reciba.

Seguí por www.correoargentino.com.ar el movimiento de la carta.

Saludos!!!!

 #143160  por DRACAMIN
 
Es en la misma ciudad, el correo nos dijo que mañana con seguridad llegaba. Con respecto a lo que haya que abonarle, ningun problema. Muchisimas gracias.

 #143897  por DRACAMIN
 
Con respecto al mismo hecho les comento que en el día de ayer despues que subi el tema al foro llego un telegrama de este empleado donde intima que en el plazo de 2 dias habiles aclare su situacion laboral ... y lo que sigue, pero lo mas curioso del asunto es que el manifiesta no estar registrado. O sea le ha mentido al abogado que lo asesora por que este ultimo esta amenazando con denunciar esta irregularidad ante Anses y DGi(se quedo en el tiempo) . Que mal!!! como uno puede meter la pata a veces por la ocultacion maliciosa o no de información que brindan los clientes.