Primero que nada, no te dije que vayas directo por la acción reivindicatoria. Todos acá te aconsejamos, cuando vos preguntaste por el juicio de desalojo, que promuevas como paso previo una diligencia preliminar (art. 323, inc. 6, CPCCN), y según su resultado evalúes la acción a iniciar.
Suponiendo el caso que corresponda la acción reivindicatoria, entiendo que aplica lo mismo que señalé respecto del proceso de desalojo. Tratándose de herederos forzosos del titular del derecho real, como continuadores de la persona de dicho causante (poseedores de todo aquello que aquél haya poseído), no necesitan de la investidura judicial para promover aquella acción real (art. 2337, CCyC: “puede(n) ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante”). Solo “a los fines de la transferencia de los bienes registrables su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos” (art. 2337 citado).
Y ello es así aun cuando dichos herederos no hayan tenido jamás la posesión de dicho inmueble. Lo aclaro por algún planteo en ese sentido que pudieran esgrimir los demandados.
Se ha dicho que, ante la pluralidad de herederos, cada uno de ellos tiene los derechos del autor de una manera indivisible, incluso en cuanto a la posesión, y puede ejercer acciones posesorias aun antes de haber tomado de hecho posesión de los objetos hereditarios sin que se le pueda exigir otras pruebas además de las que se hubieran podido exigir al difunto. Los herederos forzosos pueden, en forma conjunta o indistinta, ejercer todas las acciones que correspondían al causante.
Acá te dejo el link a un fallo que puede aclararte varias de aquellas cuestiones:
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... ion-activa
Y recapitulando, coincido con el DrAlonso. Primero iniciá la diligencia preliminar y después se ve qué conviene.