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  • Art. 345 / 354 no entiendo??

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 #144280  por bombero06
 
No comprendo este tema procesal

ARTICULO 354°: Contenidos y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este código no tuvieren carácter previo.

Se puede oponer en la contestaciòn las excepciones del art. 345 que tienen caracter de previo??

Todo en proceso ordinario.-

 #144319  por Dr. 8
 
Querido Bombero, el art. 354 (CPCyC Pcia. Bs. As.) reza que pesa sobre el accionado la carga de promover todas las excepciones o defensas que no tuvieran carácter de previas. Fuera de ésta oportunidad precluye la etapa de proponer cuestiones que no planteadas.

A efecto de la comprensión del art. 354, le sugiero el análisis del art. 346 en cuanto a la oportunidad de promoverlas las excepciones y el art. 347 en cuanto a la enunciación taxativa de las excepciones consideradas como previas.

Saludos Cordiales,

 #144413  por bombero06
 
Dr. 8 escribió:Querido Bombero, el art. 354 (CPCyC Pcia. Bs. As.) reza que pesa sobre el accionado la carga de promover todas las excepciones o defensas que no tuvieran carácter de previas. Fuera de ésta oportunidad precluye la etapa de proponer cuestiones que no planteadas.

A efecto de la comprensión del art. 354, le sugiero el análisis del art. 346 en cuanto a la oportunidad de promoverlas las excepciones y el art. 347 en cuanto a la enunciación taxativa de las excepciones consideradas como previas.

Saludos Cordiales,
Ahora entiendo y quedarìa como unica excepcion para oponer con la demanda la de arraigo (llamèmosla no previa), salvo el caso que no tuviera bienes en la republica que toma caracter de previa. Muchas gracias por la respuesta y sobre todo por la paciencia.-

 #144444  por Lilyan
 
Sailaw y Eduardo ¿este avatar de bombero06, no es enorme también?, puede parecer una pavada, pero las condiciones tienen que ser iguales para todos.
bombero: todo bien con vos, pero a mí me "intimaron" a achicar el avatar ni bien lo puse, y el tuyo hace tiempo que está y ¿?.

 #144446  por Sailaw
 
Bombero, queda intimado a achicar el avatar, bajo apercibimiento de pisarle la manguera!!!!!

 #144678  por bombero06
 
Sailaw escribió:Bombero, queda intimado a achicar el avatar, bajo apercibimiento de pisarle la manguera!!!!!
Si V.S. así lo dispone procederé a achicar el avatar antes de que me precluya el plazo procesal. jejeje. Saludos a todos y discupen.-