Si la sentencia se encuentra firme, no existe posibilidad de plantear su nulidad. Por otra parte, los vicios del procedimiento deben ser planteados en la etapa procesal oportuna, según lo establece el Código Procesal.
Por lo tanto, veo casi imposible que puedas plantear la acción de nulidad de la sentencia con base en vicios del procedimiento anteriores a su dictado.
El art. 170 del C. Procesal Pcia. Bs. As. dice sobre el tema: “La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” (igual CPCC Ciudad de Buenos Aires).
Por lo tanto, me parece que no es procedente el recurso de apelación (que comprende el de nulidad), ya que el acto se encuentra precluido.
Algunos fallos:
“La autodepuración de los actos que integran el proceso es también calidad del mismo y por ello, la exigencia de la reparación de los vicios debe provocarse y obtenerse en el periodo en que se produjeron” (SCBA)”
“Han de plantearse, por lo tanto, en la misma instancia en que la irregularidad denunciada se hubiera producido (Alsina, Tratado; Colombo, Código Procesal de la Nación)”. Cam 1, Sala II, La Plata.
“La oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad requerida, desde que si la parte que la alega tuvo a su merced los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, al dejar de hacerlo ha prestado conformidad con lo actuado” ¨Cam 2, Sala III, La Plata.
“Tratándose de una nulidad procesal que, como ha quedado expuesto reviste el carácter de relativa, debe deducirse la incidencia dentro del plazo de cinco días contado desde el momento en que se tiene conocimiento del presunto vicio incurrido, aunque fuere en forma extrajudicial” (SCBA, 1964, Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales).
“Entendiéndose que, en caso contrario, se produce su tácito consentimiento y su consecuente convalidación por preclusión” (Fallos varios de Cámaras).
“Es por eso que la declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente sie el mismo ha sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración, consentimiento que se presume cuando no se promueve el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” (SCBA, 1972).
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Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).