Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alguien q me ayude!!Acción autónoma de nulidad

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #144334  por Marí­a Gabriela
 
Hola colegas, necesito si alguien me puede ayudar con algo, que sé que es bastante fuera de lo común. Una sentencia por alimentos, dictada por tribunal de San Isidro, se fundó unicamente en la confesión ficta dictada contra el demandado, cuyo pliego fue solamente firmado por el letrado patrocinante de la actora (no lo firmó la parte). La sentencia se encuentra firme, la ppregunta es: sería viable interponer una Acción autónoma de nulidad, si es así alguien me manda un modelo?
Gracias, es urgente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
P.D: Mi cliente es el demandado
 #144470  por Marí­a Gabriela
 
Realmente nadie sabe aunque sea algo... Hay muchos colegas que saben mucho... Espero que aparezcan a darme una mano, cualquier dato ayuda.
Desde ya gracias.

 #144475  por Charlie
 
¡Pero que impaciencia colega :D !

En un rato te respondo, con jurisprudencia incluida. Digo, si es que nadie lo hace antes.
:D

Saludos.

PD: eliminá la misma pregunta que hiciste en otro sub-foro. NO repitas la pregunta. Causa confusión y desorden.

 #144504  por Marí­a Gabriela
 
Gracias, por responder!!! Quizás tengas razón, un poco impaciente, pero fue un recurso que tuve que utilizar.
Decime como hago para eliminar el otro mensaje, no sabía que "esta mal " hacer eso, soy novata en el foro.
Y desde ya, gracias, estoy a la espera de tu respuesta.
Bye.
PD: Hoy estuve en Lomas, sin palabras. Por los juzgados!

 #144518  por Charlie
 
Si la sentencia se encuentra firme, no existe posibilidad de plantear su nulidad. Por otra parte, los vicios del procedimiento deben ser planteados en la etapa procesal oportuna, según lo establece el Código Procesal.

Por lo tanto, veo casi imposible que puedas plantear la acción de nulidad de la sentencia con base en vicios del procedimiento anteriores a su dictado.

El art. 170 del C. Procesal Pcia. Bs. As. dice sobre el tema: “La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” (igual CPCC Ciudad de Buenos Aires).

Por lo tanto, me parece que no es procedente el recurso de apelación (que comprende el de nulidad), ya que el acto se encuentra precluido.

Algunos fallos:

“La autodepuración de los actos que integran el proceso es también calidad del mismo y por ello, la exigencia de la reparación de los vicios debe provocarse y obtenerse en el periodo en que se produjeron” (SCBA)”

“Han de plantearse, por lo tanto, en la misma instancia en que la irregularidad denunciada se hubiera producido (Alsina, Tratado; Colombo, Código Procesal de la Nación)”. Cam 1, Sala II, La Plata.

“La oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad requerida, desde que si la parte que la alega tuvo a su merced los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, al dejar de hacerlo ha prestado conformidad con lo actuado”
¨Cam 2, Sala III, La Plata.

“Tratándose de una nulidad procesal que, como ha quedado expuesto reviste el carácter de relativa, debe deducirse la incidencia dentro del plazo de cinco días contado desde el momento en que se tiene conocimiento del presunto vicio incurrido, aunque fuere en forma extrajudicial”
(SCBA, 1964, Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales).

“Entendiéndose que, en caso contrario, se produce su tácito consentimiento y su consecuente convalidación por preclusión”
(Fallos varios de Cámaras).

“Es por eso que la declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente sie el mismo ha sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración, consentimiento que se presume cuando no se promueve el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto” (SCBA, 1972).

El mensaje lo podrás borrar con la pestaña "X".

Saludos.

 #144723  por Marí­a Gabriela
 
Gracias Charlie x darme tu opinión, y por citar jurisprudencia. Me habían dicho que se trataría de un sentencia ìrrita.-
Voy a intentar negociar con la otra parte.
Saludos.