Hola¡¡¡¡ por favor si alguien me puede informar si al iniciar una demanda de divorcio vincular fundada en una separación de hecho sin voluntad de unirse presentada por uno solo de los cónyuges, se debe cumplimentar la etapa previa establecida en el 828 del CPCC y si se debe pagar tasa de justicia por monto indeterminado, se trata de una caso a iniciar en los tribunales de San Isidro. Desde ya les agradecería una orientación. Patricia.