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 #145081  por aglezmtz
 
Estimados colegas:

Soy abogado en España y tengo una duda sobre un asunto que me ha llegado que no sé como abordarlo.

Se trata de una persona fallecida en España, con último domicilio en España, que poseía una serie de títulos y valores en Argentina.

Ha dejado un solo heredero por testamento.

En la herencia practicada en España no se ha incluido nada relativo a los bienes que poseía en Argentina, y a la hora de realizar la transmisión a favor del único heredero por testamento me han comentado la necesariedad de instar un juicio sucesorio.

La verdad es que he estado estudiando vuestra ley procesal y no he sacado nada en claro.

Os importaría decirme, a grandes rasgos, cuales son los trámites a seguir para practicar la herencia?

Muchas gracias por adelantado, y contad conmigo si necesitáis infomación sobre cualquier cuestión relacionada con España!
 #145109  por VNatalia
 
aglezmtz escribió:Estimados colegas:

Soy abogado en España y tengo una duda sobre un asunto que me ha llegado que no sé como abordarlo.

Se trata de una persona fallecida en España, con último domicilio en España, que poseía una serie de títulos y valores en Argentina.

Ha dejado un solo heredero por testamento.

En la herencia practicada en España no se ha incluido nada relativo a los bienes que poseía en Argentina, y a la hora de realizar la transmisión a favor del único heredero por testamento me han comentado la necesariedad de instar un juicio sucesorio.

La verdad es que he estado estudiando vuestra ley procesal y no he sacado nada en claro.

Os importaría decirme, a grandes rasgos, cuales son los trámites a seguir para practicar la herencia?

Muchas gracias por adelantado, y contad conmigo si necesitáis infomación sobre cualquier cuestión relacionada con España!
Hola!, quisiera responderte pero la verdad, hay algo que no me quedó en claro de lo que estás preguntando. Vos necesitás abrir acá la sucesión?? Porque en Argentina, según nuestro Código Civil y el Código Procesal, la sucesión se abre en el país y jurisdicción donde haya estado el último domicilio del causante, sin importar dónde estén situados los bienes que haya dejado el difunto. Ej.: si hay bienes en España y en Argentina, y el causante estaba domiciliado en España, la sucesión no se puede abrir acá. No se qué dicen las leyes españolas al respecto. Pero si el caso fuera al revés, es decir, el causante vivía en Argentina y tenía bienes tanto en Argentina como en España, la sucesión se abre acá y se le manifiesta al Juez que existen bienes en España, para lo que va a haber que oficiar a la embajada de España en Argentina.
No se si te servirá de algo mi respuesta, espero que sí, pero por favor aclarame bien qué es lo que querés saber, a ver si te lo puedo responder.

Saludos!, Natalia.
 #145119  por VNatalia
 
aglezmtz escribió:Estimados colegas:

Soy abogado en España y tengo una duda sobre un asunto que me ha llegado que no sé como abordarlo.

Se trata de una persona fallecida en España, con último domicilio en España, que poseía una serie de títulos y valores en Argentina.

Ha dejado un solo heredero por testamento.

En la herencia practicada en España no se ha incluido nada relativo a los bienes que poseía en Argentina, y a la hora de realizar la transmisión a favor del único heredero por testamento me han comentado la necesariedad de instar un juicio sucesorio.

La verdad es que he estado estudiando vuestra ley procesal y no he sacado nada en claro.

Os importaría decirme, a grandes rasgos, cuales son los trámites a seguir para practicar la herencia?

Muchas gracias por adelantado, y contad conmigo si necesitáis infomación sobre cualquier cuestión relacionada con España!
Hola!, quisiera responderte pero la verdad, hay algo que no me quedó en claro de lo que estás preguntando. Vos necesitás abrir acá la sucesión?? Porque en Argentina, según nuestro Código Civil y el Código Procesal, la sucesión se abre en el país y jurisdicción donde haya estado el último domicilio del causante, sin importar dónde estén situados los bienes que haya dejado el difunto. Ej.: si hay bienes en España y en Argentina, y el causante estaba domiciliado en España, la sucesión no se puede abrir acá. No se qué dicen las leyes españolas al respecto. Pero si el caso fuera al revés, es decir, el causante vivía en Argentina y tenía bienes tanto en Argentina como en España, la sucesión se abre acá y se le manifiesta al Juez que existen bienes en España, para lo que va a haber que oficiar a la embajada de España en Argentina.
No se si te servirá de algo mi respuesta, espero que sí, pero por favor aclarame bien qué es lo que querés saber, a ver si te lo puedo responder.

Saludos!, Natalia.

 #145123  por aglezmtz
 
Gracias por contestar tan rápido!

La problemática es la siguiente:

Cuando fallece el causante no tenemos conocimiento de que existieran bienes en Argentina. Posteriormente, ya adjudicada la herencia (en España, la sucesión testamentaria y ab-intestato se resuelve con dos simples gestiones ante notario y hacienda) descubrimos que existen más bienes fuera que no fueron nunca daclarados en España.

El hecho de añadir los bienes que están en Argentina en la herencia ya practicada supondría unos gastos que son muy altos, (impuestos) por lo que me han dicho que puedo abrir allá la sucesión para los bienes que hay en Argentina.

La pregunta es si eso es así, o si por el contrario, por tratarse de un único heredero, declarado heredero universal en testamento, y siendo los únicos bienes relictos acciones depositadas en un banco, hay algún trámite más rápido, porque creo que el juicio sucesorio tarda alrededor de dos años?!?!?

Muchas gracias!

 #145135  por Sailaw
 
Los bienes que no figuran en la testamentaria, si es que dio legados especificamente por bienes determinados, no entran en esa testamentaria, van por via sucesión ab intestato.

Para la ab intestato, respecto de los bienes en la Argentina, concurren los herederos forzosos y colaterales hasta el 4to grado, si no existen los bienes son para el Estado. y se declara vacante la sucesión-

 #145168  por VNatalia
 
aglezmtz escribió:Gracias por contestar tan rápido!

La problemática es la siguiente:

Cuando fallece el causante no tenemos conocimiento de que existieran bienes en Argentina. Posteriormente, ya adjudicada la herencia (en España, la sucesión testamentaria y ab-intestato se resuelve con dos simples gestiones ante notario y hacienda) descubrimos que existen más bienes fuera que no fueron nunca daclarados en España.

El hecho de añadir los bienes que están en Argentina en la herencia ya practicada supondría unos gastos que son muy altos, (impuestos) por lo que me han dicho que puedo abrir allá la sucesión para los bienes que hay en Argentina.

La pregunta es si eso es así, o si por el contrario, por tratarse de un único heredero, declarado heredero universal en testamento, y siendo los únicos bienes relictos acciones depositadas en un banco, hay algún trámite más rápido.

Muchas gracias!
Yo desconozco que exista una legislación argentina que permita lo que vos decís. A mi entender no se puede. Acá en Argentina, si el causante no falleció en el país no te van a abrir la sucesión. No creo que tengas forma de abrirla acá porque en el Código Civil Argentino, hay un artículo muy claro al respecto y que no te deja abierta la puerta para intentar hacerlo de otra manera. Es el art. 3284:
Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:

1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los sucesores universales contra sus coherederos;

2° Las demandas relativas a las garantías de los lotes entre los copartícipes, y las que tiendan a la reforma o nulidad de la partición;

3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposiciones del testador, aunque sean a título particular, como sobre la entrega de los legados;

4° Las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia.

También te paso los artículos del Código Civil en el que habla de la aplicación de las leyes extranjeras y qué sucede respecto de los bienes situados en la república:

Art. 8° Los actos, los contratos hechos y los derechos adquiridos fuera del lugar del domicilio de la persona, son regidos por las leyes del lugar en que se han verificado; pero no tendrán ejecución en la República, respecto de los bienes situados en el territorio, si no son conformes a las leyes del país, que reglan la capacidad, estado y condición de las personas.


Art. 10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.

Art. 11. Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño.

No se si existirá algún tratado internacional que contemple la situación que comentás. Habría que buscar en una biblioteca o en internet si existe alguno. Suele haber convenios entre los distintos países respecto de las leyes a aplicar (es más el Código Civil lo prevé en uno de los artículos del título preliminar). Así que fijate y tal vez encontrás alguno.

Respecto de los pasos procesales que preguntabas en el mensaje anterior , te comento: acá las sucesiones no se pueden hacer vía acto notarial, si o sí son vía judicial. Se presenta la sucesión (testamentaria o ab-intestato), acreditando con la partida de defunción la muerte del causante, se hacen oficios (al Colegio de Escribanos, al Instituto de Previsión Social, al Registro de Juicios Universales) y se publican edictos por el término de 30 días, para que se presenten quienes consideren que tienen derecho a la sucesión (herederos, acreedores, legatarios). Una vez vencidos los treinta días si nadie se presentó se pide al Juez que dicte Declaratoria de herederos y luego, una vez dictada, se pagan los aportes, tasa de justicia, impuestos, se piden informes de dominio e inhibición al Registro de la Propiedad Inmueble por el causante, y algunas cositas más, y se pide al Juez que ordene la inscripción de la declaratoria de herederos en los Registros correspondientes. Una vez ordenada la inscripción se llevan al Registro oficio y testimonio y se inscriben los bienes bajo titularidad de los herederos. A su vez, antes de inscribir se puede pedir la partición de la comunidad hereditaria (es para cuando son varios herederos y quieren dividir y adjudicar los bienes de la sucesión. Esta partición, también se puede vía notarial y no judicial, siempre que los herederos estén de acuerdo y sean todos mayores y capaces. Luego se inscribe la partición.

Esos son, en resumidas cuentas, los pasos a seguir para hacer una sucesión en Argentina (ojo, hay sucesiones mucho más complejas y que llevan más pasos, esto que te comento es para una sucesión normal)

Lamentablemente no te puedo decir otra cosa. Espero que alguien vea estos mensajes y tal vez le surja alguna idea al respecto y se te pueda ayudar un poco más.

Espero te haya servido la ayuda y puedas solucionar eso rápido!!
Saludos y suerte!! Natalia.

 #145392  por Georgi
 
Hola, los molesto porque tengo que terminar una sucesión en provincia, juzgados de San Martin, que antes tramito otro abogado, al cual le regularon los honorarios. El tema es que nunca se incribió y para ordenar la inscripción el juzgado requiere el pago de los aportes y de los ingresos brutos sobre esos honorarios. Este abogado se fue a vivir a España y cerro su estudio, no sé como seguir y tampoco en el expediente figuran sus datos de inscripción en Ingresos Brutos.

 #145423  por feli07
 
Georgi: aunque deberías haber abierto otro post para no confundir te contesto en este. A mi me pasó algo similar en un juicio, el Juzgado previa regulación de honorarios intimó al letrado anterior a que denuncie su CUIT y nº de ingresos brutos, le envié cédula al constituído y como no se presentó (el casillero estaba vencido) el juzgado postergó la regulación de honorarios de este letrado para su oportunidad y yo pude inscribir el inmueble. Podrías plantear algo similar. Saludos

 #145470  por evasusana
 
esta es la contestacion al abogado de España Yo tuve un caso similar al que plantea pero con una persona suiza y con ultimo domicilio en Suiza y con bienes en Argentina y con sucesion terminada en su pais. Tuve que iniciar sucesion en Argentina para los bienes ubicado en el pais . este tema es asi porque lo tuve que analizar bastante. Saludos Eva

 #145506  por aglezmtz
 
Muchas gracias por las extensas explicaciones!
La verdad es que aquí es bastante diferente, y solo se acude al juzgado en caso de que los herederos no estén de acuerdo.
Ese no es mi caso, ya que solo es un heredero, nombrado heredero universal de todos los bienes en testamento abierto.
En cuanto a los gastos que supone, me podríais orientar un poco?
Mil gracias, y repito, si queréis cualquier cosa de aquí no dudéis en solicitarlo, preferiblemente a mi email.

 #145627  por abogado_1987
 
Hola aglezmtz, exponés que " ... poseía una serie de títulos y valores ... " y preguntás " ... En cuanto a los gastos que supone, me podríais orientar un poco? ... " , los gastos dependen de los títulos y valores y de la jurisdicción del juez competente (provincia de Buenos Aires o Ciudad de Buenos Aires)

 #145673  por Georgi
 
Gracias Feli, no me di cuenta lo del tema. Supongo que es buena idea notificarlo al domicilio constituido, a ver si el juzgado asi ordena la inscripción.
 #162077  por dpasarel
 
Estimados:
Aca lo mas importante es determinar la ley aplicable. El juez del foro, en este caso el español, va a determinar que ley aplicara, si la argentina o la española, habiendo inmuebles en la argentina.
Si los unicos herederos estan en España, lo mas probable es que el juez se incline por la ley española, acuerdense del articulo de derecho internacional privado que esta en nuestro codigo que permite aplicar la ley extranjera en caso de heredero unico.
Una vez que el juez defina la ley a aplicar, se podra resolver la cuestion, antes estamos ante la conjuncion de dos leyes de paises dieferentes. Es algo complicado el DIP.
Saludos a todos
 #258344  por Pato272727
 
Si los títulos tuvieran situación permanente se podría iniciar una sucesión en la Argentina por estos bienes. El testamento sería valido si ha sido declarado válido en españa. Existen precendentes jurisprudenciales que han admitido que los títulos y valores sean considerados muebles de situación permanente.