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  • MANDAMIENTO RESPUESTA - BAJO RESPONSABILIDAD PARTE ACTORA - NULIDAD

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 #1456239  por Lan
 
Hola colegas! como estan? les hago una consulta: Mandamiento fuero comercial. Vuelve diciendo que una persona dijo que el demandado "jamás vivió ahí". No es un domicilio que surge del Renaper y/o Cámara Electoral, porque los que surgen ahí corresponde a un inmueble que demolieron. Notifico bajo responsabilidad igual aunque digan que jamás vivió ahí? o es arriesgado? Que pasa si el demandado pide la nulidad el día de mañana? nota de color: tiene embargado el sueldo y no me admiten notificar la domicilio laboral. Muchas Gracias a todos!!!
 #1456881  por ClaudioFer
 
Coincido con el DrAlonso. Por supuesto que es arriesgado, pero eso depende de qué diligencias hayas llevado a cabo antes para determinar que el demandado vive efectivamente allí pese a las negativas recibidas y la notificación fracasada (que es el presupuesto de la notificación de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora). ¿Qué información fehaciente tenés de que vive actualmente ahí?
Con respecto a la notificación de la demanda en el lugar de trabajo ha sido declarada nula por la jurisprudencia (CNCom, Sala A, 27/12/74, ED, 69-435), no obstante lo cual nada impide que la notificación viciada se convalide con la comparecencia personal, o por apoderado, del interesado.
Y con relación a tu pregunta sobre “qué pasa si el demandado pide la nulidad el día de mañana”. La respuesta creo que la sabés. Te la da el propio CPCCN en su art. 174. La jurisprudencia ha resuelto al respecto que “Si la persona notificada bajo responsabilidad de la parte actora, prueba efectivamente que no vivía en el domicilio indicado al tiempo de la notificación, procederá su anulación como también la de las diligencias practicadas en consecuencia del falso emplazamiento, a costa de quien denunció el domicilio falso” (CNCiv, Sala J, 8/4/97, LL, 1997-E-845). Por ende, en dicho incidente de nulidad, “Frente a la controversia planteada, el actor que notificó la demanda bajo responsabilidad debe agregar elementos corroborantes de haber constatado la permanencia del demandado en el domicilio atribuido” (CNCom, Sala D, 14/2/03, JA, 2003-III-733).
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacj970 ... sticia.htm
https://camoron.org.ar/nuevas-normas/de ... s-limites/
Punto 7: https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_dise ... 99&indice=
 #1463628  por Lan
 
Digo quizá eso (el embargo) pueda marcar algo diferente. El domicilio es el siguiente: Informado por Cámara Electoral, lo que sucede es que esa numeración exacta no existe: Por ej. 3435 y se esta dejando en 3436....ya que fuimos al lugar y existe: 3436 y 3438. El domicilio informado en el documento es un baldío (demolieron la casa) tampoco pudimos notificar ahí y el Juzgado no nos da al laboral.....estamos boyando hace mas de un año...., vamos a analizar un poco mas que hacer....-