Coincido con el DrAlonso. Por supuesto que es arriesgado, pero eso depende de qué diligencias hayas llevado a cabo antes para determinar que el demandado vive efectivamente allí pese a las negativas recibidas y la notificación fracasada (que es el presupuesto de la notificación de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora). ¿Qué información fehaciente tenés de que vive actualmente ahí?
Con respecto a la notificación de la demanda en el lugar de trabajo ha sido declarada nula por la jurisprudencia (CNCom, Sala A, 27/12/74, ED, 69-435), no obstante lo cual nada impide que la notificación viciada se convalide con la comparecencia personal, o por apoderado, del interesado.
Y con relación a tu pregunta sobre “qué pasa si el demandado pide la nulidad el día de mañana”. La respuesta creo que la sabés. Te la da el propio CPCCN en su art. 174. La jurisprudencia ha resuelto al respecto que “Si la persona notificada bajo responsabilidad de la parte actora, prueba efectivamente que no vivía en el domicilio indicado al tiempo de la notificación, procederá su anulación como también la de las diligencias practicadas en consecuencia del falso emplazamiento, a costa de quien denunció el domicilio falso” (CNCiv, Sala J, 8/4/97, LL, 1997-E-845). Por ende, en dicho incidente de nulidad, “Frente a la controversia planteada, el actor que notificó la demanda bajo responsabilidad debe agregar elementos corroborantes de haber constatado la permanencia del demandado en el domicilio atribuido” (CNCom, Sala D, 14/2/03, JA, 2003-III-733).
http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacj970 ... sticia.htm
https://camoron.org.ar/nuevas-normas/de ... s-limites/
Punto 7:
https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_dise ... 99&indice=