La res 162/97 Explica claramente que en el caso de tareas especiales caen la edad y aportes a lo fijado por el regimen aplicable.
REQUISITO 2 de la RES 162/97 in fine:
De haber desempeñado tareas riesgosas o insalubres, la cantidad de años de aportes y edad requerida, varía
de conformidad con el decreto o ley en que estén comprendidas. El listado completo de estas tareas se
encuentra a su disposición en todas las UDAI o Delegaciones.
Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la
edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo. ( ESTO HAY QUE PREPOTEARLO PARA QUE ESTE TERMINADO EL TRAMITE, SINO LO DEJAN PENDIENTE Y SE PONEN A TRABAJAR DESPUES DE 3 MESES)
Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por
el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.
Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se
dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a
las normas vigentes.
Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado,
otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en
que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de
pago del beneficio.
ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES
Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación
especifica en cada caso:
Personal embarcado:
Libreta de embarco y permisos de embarco.
Estibador Portuario:
Libreta de afiliado (de poseerla).
Documento Unico Portuario (DUP).
Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.
Aeronavegantes:
Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo.
Servicio Doméstico:
Libreta de Trabajo (de poseerla).
Libreta sanitaria (de poseerla).
Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral, título de propiedad, créditos personales, carnet de asociación
mutual u Obra Social, etc.).
Certificados médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.
Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportes y contribuciones provisionales Foto 4 x 4.
Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería:
Certificado donde consten penados que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar,
hasta la actualidad.
Retiro Policial:
Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (Nacionales
o policiales).
Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar.
hasta la actualidad.
Productores de Seguros:
Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo
el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.
Socio Gerente:
Nota de Contador Público. avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y
baja de las tareas administrativas y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.
Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:
Libreta de Maternidad.
Libreta de Trabajo a Domicilio.
Libreta de Afiliación a Industria.
Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).