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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1457103  por lex30
 
Hola. tengo que ingresar una jubilacion por un empleado de la construcción, su edad jubilatoria es a los 55. La consulra es si se ouede ingresar como feliz cumpleaños 4 meses antes de los 55 o solo rige para la edad jubilatoria de aporres comunes (65 años).
 #1458028  por GABY05
 
La norma vigente solo habla de solo requisito de edad. Tendrias que probar.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.
 #1458068  por MARIO1943
 
PARA TAREAS DIFERENCIALES NO HAY FELIZ CUMPLEAÑOS
REQUISITOS
TENER 59 AÑOS DE EDAD LAS MUJERES Y 64 AÑOS LOS HOMBRES, INCIARLO 120 DIAS CON ANTELACION
 #1458075  por MARIO1943
 
FIJATE LO QUE BAJO HERNAN
A partir de mayo, el día que las mujeres cumplen 60 años y los varones 65 años, sin turno van a ser atendidos en las Unidades de Atención Integral (UDAI) o delegaciones de ANSeS de todo el país para directamente tener el trámite jubilatorio resuelto, si se verifica que cumplen con todos los requisitos.

Los que cumplen el fin de semana o feriados pueden presentarse, también sin turno, cualquier día de la semana siguiente.
 #1458229  por lex30
 
Si, vi lo.de Hernan, pero no logro entenderlo, es decir la gente va a llenar las udai pero les van a fecir a todos que no llegan con la moratoria, en caso de hombres van a Puam y mujeres salvo que tengan muchoa hijos, nada, porque la puam tamb a los 65. O esto es solo para los que tengan 30 años de aportes?
 #1458255  por MARIO1943
 
LO DICE, UNOS DE LOS REQUISITOS ES TENER 30 AÑOS DE APORTES, EVIDENTEMENTE NO SON GENUINOS, YA QUE ASESORAN SOBRE MORATORIAS VIGENTES Y CUIDADOS DE HIJOS UNOS AMIGOS LOS DEL ANSES, SIEMPRE APOYANDO A LOS ABOGADOS PREVISIONALISTA
 #1458974  por SAIJ2017
 
La res 162/97 Explica claramente que en el caso de tareas especiales caen la edad y aportes a lo fijado por el regimen aplicable.

REQUISITO 2 de la RES 162/97 in fine:
De haber desempeñado tareas riesgosas o insalubres, la cantidad de años de aportes y edad requerida, varía
de conformidad con el decreto o ley en que estén comprendidas. El listado completo de estas tareas se
encuentra a su disposición en todas las UDAI o Delegaciones.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la
edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo. ( ESTO HAY QUE PREPOTEARLO PARA QUE ESTE TERMINADO EL TRAMITE, SINO LO DEJAN PENDIENTE Y SE PONEN A TRABAJAR DESPUES DE 3 MESES)
Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por
el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.
Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se
dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a
las normas vigentes.
Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado,
otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en
que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de
pago del beneficio.

ANEXO DE ACTIVIDADES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES
Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación
especifica en cada caso:
Personal embarcado:
Libreta de embarco y permisos de embarco.
Estibador Portuario:
Libreta de afiliado (de poseerla).
Documento Unico Portuario (DUP).
Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.
Aeronavegantes:
Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo.
Servicio Doméstico:
Libreta de Trabajo (de poseerla).
Libreta sanitaria (de poseerla).
Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral, título de propiedad, créditos personales, carnet de asociación
mutual u Obra Social, etc.).
Certificados médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.
Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportes y contribuciones provisionales Foto 4 x 4.
Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería:
Certificado donde consten penados que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.
Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar,
hasta la actualidad.
Retiro Policial:
Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.
Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (Nacionales
o policiales).
Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar.
hasta la actualidad.
Productores de Seguros:
Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo
el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.
Socio Gerente:
Nota de Contador Público. avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y
baja de las tareas administrativas y a que cuenta se hallaba cargado el sueldo.
Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de trabajo:
Libreta de Maternidad.
Libreta de Trabajo a Domicilio.
Libreta de Afiliación a Industria.
Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).