Leé circular 70/2006 en su parte pertinente. fijate que hace una diferencia entre planes socilales y pensión graciable. Si es un plan social, tipo trabajar o por vejez la podés presentar, en cambio si es pensión graciable tenés que renunciar antes. Yo no sé que plan es el que vos decís que tiene tu cliente .De Qué provincia sos?
PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.