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 #145366  por Pipi
 
Tengo una duda... un contrato de alquiler se firma en el año 2005, se resciende, se firma un reconocimiento de deuda y convenio de pago privado, que no es cumplido, tambien en el 2005... en el 2006 manda una CD intimando el pago de esos meses caidos no abonados por el locatario, obviamente nunca aparecio a pagar...!
El locador, quiere iniciar acciones para el cobro... de los mismo, seria un cobro ejecutivo?? o ya prescribio y ahora es cobro de alquileres???
Pregunto.. porque si lo puedo iniciar como ejecutivo, es mucho mas sencillo...
Cuanto es el tiempo de prescricpion?

 #145398  por abogado_1987
 
Hola Pipi, exponés que " ... se firma un reconocimiento de deuda y convenio de pago privado, que no es cumplido, tambien en el 2005... " " ... El locador, quiere iniciar acciones para el cobro... de los mismo, seria un cobro ejecutivo?? ..." interpreto que no ... se perdió la vía ejecutiva con el reconocimiento de deuda y convenio de pago

" ... Cuanto es el tiempo de prescricpion? ..."
10 años

 #145404  por Pipi
 
Wow no puedo creer que reapareciste!
Escribiste un poco dificil... te dire... me lo traducis?

 #145843  por abogado_1987
 
Hola LW8, fué traducido ... QSL ? QRV.

LU1
 #146131  por Charlie
 
Pipi escribió: se resciende, se firma un reconocimiento de deuda y convenio de pago privado, que no es cumplido
En mi opinión, no existe duda en que el reconocimiento de deuda o convenio de pago habilita para iniciar la acción ejecutiva, previo reconocimiento de firma por parte del deudor.

Se trata de una deuda liquida y exigible, que requiere para su ejecución la preparación de la vía ejecutiva establecida por el inciso primero del art. 523 (525 Cod. Proc. Nación). Es decir, habrá que citar al demandado para que reconozca su firma, y cumplido este paso procesal, podrá iniciarse el juicio ejecutivo.

Saludos.

 #146159  por Pipi
 
Gracias Charlie!!
Vos decis que prepare via ejecutiva... y que el reconocimiento lo utilice como titulo ejecutivo...? Deberia sellarlo no? Plazo de prescripcion? no lo recuerdo... 3años?

 #146210  por FRANSIXTO
 
la prescripcion sigue siendo 10 años. Pero coincido con Charlie, es titulo ejecutivo el reconocimiento de deuda. Ya el cobro de alquileres lo es, si tenes el reconocimiento mas aun.-
Sobre si hay que sellarlo estimo que no, precisamente, porque el cobro de alquileres ya es ejecutivo, desde la fecha en que se constituyo en mora, en la fecha en que mando CD con la intimacion del art 5 Ley 23091. Se lo sella para dar certeza de la fecha, y aca vos ya tenes la CD.-

 #146252  por Pipi
 
OK! Muchas Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Cobro ejecutivo con preparacion de via!! Y lo del sellado... si es necesario me lo pedirá seguramente el juzgado! Previo a todo!
Lo que no entiendo es por que son 10 años, si le doy categoria de titulo ejecutivo.... por ser contractual el reconocimiento?
Voy a buscar un poco de jurisprudencia.

 #146254  por Sailaw
 
Pipi, el titulo es el contrato, y se torna ejecutivo luego de la preparación de la via, no necesitas sellar nada ni crear ningun titulo más.

En realidad tenes dos vias, la ejecutiva y la ordinaria, la segunda se puede intentar luego de la prescripción de la primera que es mas corta.

 #211714  por Pipi
 
para la ejecutiva serian dos años no? usando el reconocimiento o el cto. preparando la via ejecutiva.

 #212596  por Sailaw
 
Las acciones por obligaciones personales prescriben 10 años, inciale un cobro de pesos.

 #212757  por Pipi
 
Sail: seria cobro de pesos porque ya prescribio la accion ejecutiva??