Colegas: el CPCC de la Pcia. de Bs. As. dice: ARTICULO 407°: Forma de la citación. El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artículo 415°.
Mi pregunta es: ¿Qué se entiende por "anticipación necesaria"? Porque mi cliente recibió la cédula el viernes para comparecer a la audiencia de absolución de posiciones el siguiente lunes a las 8.00 de la mañana
En tal caso si me puedo oponer o qué
(es en jurisdicción de Lomas de Zamora)
Millón de gracias!!!!!!!!!!!
Mi pregunta es: ¿Qué se entiende por "anticipación necesaria"? Porque mi cliente recibió la cédula el viernes para comparecer a la audiencia de absolución de posiciones el siguiente lunes a las 8.00 de la mañana
En tal caso si me puedo oponer o qué
(es en jurisdicción de Lomas de Zamora)
Millón de gracias!!!!!!!!!!!