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  • Notificación confesional en Pcia.Bs.As.?

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 #145869  por una boga
 
Colegas: el CPCC de la Pcia. de Bs. As. dice: ARTICULO 407°: Forma de la citación. El que deba declarar será citado por cédula con la anticipación necesaria, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, en los términos del artículo 415°.
Mi pregunta es: ¿Qué se entiende por "anticipación necesaria"? Porque mi cliente recibió la cédula el viernes para comparecer a la audiencia de absolución de posiciones el siguiente lunes a las 8.00 de la mañana
En tal caso si me puedo oponer o qué
(es en jurisdicción de Lomas de Zamora)
Millón de gracias!!!!!!!!!!!

 #145924  por abogado_1987
 
Hola una boga, yo comparecería a la audiencia ... transcribo doctrina más abajo

"Lapso mínimo. - No se establece cuál es el que debe mediar entre la recepción de la cédula y la fecha de la audiencia. Algún decisorio ha considerado admisible un mínimo de un día.
El lapso nos parece exiguo, si se tiene en cuenta que otra norma otorga cinco días a las personas jurídicas, sociedades o entes colectivos para oponerse a la elección del absolvente que hiciera la contraria."
CARLOS EDUARDO FENOCHIETTO. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

 #146011  por NORMA
 
Boga:evidentemente tu cliente no fue citado con la antelaciòn suficiente.No le da el tiempo para "armarse"de las herraminetas necesarias.No tengo para transcribir nada,lo siento,pero recuerdo haber leìdo que el plazo prudente es de 3 dìas.

 #146290  por MORGAN
 
Hay jueces que interpretan que un día es el mínimo suficiente, otros dicen que tres son los días, vos en caso de duda y ya que la recibió que se presente porque es un riesgo innecesario no hacerlo, de todos modos podés ponerte de acuerdo con la contraparte y desistirla.

 #146303  por una boga
 
sí...qué macana, porque tenía esperanzas que la actora no fuera y tenerla por confesa, jajajajaj, no quería desistir!
y además el código tampoco dice que hay que acreditar la notificación al absolvente con anterioridad a la audiencia, con lo cual si bien lógicamente no van a poder acreditar el diligenciamiento de la cédula, si lo hacen después y surge que estaba notificado mi cliente, al no comparecer quedaría rebelde en las posiciones... ??

 #146370  por NORMA
 
MORGAN escribió:Hay jueces que interpretan que un día es el mínimo suficiente, otros dicen que tres son los días, vos en caso de duda y ya que la recibió que se presente porque es un riesgo innecesario no hacerlo, de todos modos podés ponerte de acuerdo con la contraparte y desistirla.
Aprovecho para saludarte Morgan¿què tal?,y entonces què quiere decir"Notificar con la anticipaciòn necesaria"?Es sòlo una consulta,porque tampoco interpreto què quiere decir.Què no lo notifique el mismo dìa de la audiencia.???. :roll:

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