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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1467752  por betelgeus
 
Buenas noches, los molesto con una consulta ya que no he logrado conseguir informacion al respecto. En Anses tampoco han sabido responder. Y no encuentro normativa o circulares sobre el topico. Tengo una cliente con 76 años que cumple los requisitos para acceder a la PEA. El tema de mi consulta es que ella desea seguir trabajando como autonoma pues tiene un emprendimiento comercial. Mi duda es: hay incompatibilidad con que siga haciendolo? Desde ya muchas gracias si alguien tiene comentarios al respecto.
 #1467754  por lucky
 
No encontré ninguna norma reglamentaria sobre esta cuestión que planteás.
Lo que hay es una Resolución de la CARSS bastante vieja (la Nº 1761/01). De uno de sus fundamentos se interpreta que se necesita el cese. No sé si hay resoluciones de la CARSS o dictámenes de jurídicos más nuevos.

Que tanto la ley 17.310 como la ley 24.241 (artículo 34 bis) requieren un “cese en la actividad”, es decir, se refieren a un cese definitivo del desempeño laboral por cuenta ajena o propia del afiliado, considerada su
actuación en su totalidad.
Evidentemente, no se puede invocar un cese en un momento determinado del titular, cuando a éste le convenga, con abstracción del período o períodos, que pudiera haber laborado
posteriormente. Tampoco resulta factible que se pretenda aplicar la ley actualmente vigente a un cese acaecido en 1.968 cuando aquella no lo estaba, haciendo caso omiso del principio reconocido por la jurisprudencia
antes mencionada y reconocido luego por el artículo 27 de la ley 18.037 (t.o. 1.976). Además, es indiscutible que no se puede ignorar que en estas actuaciones existe un cese último de la actividad del recurrente,
reconocido por la autoridad de aplicación y admitido por la interesada - 10 de enero de 1.984 -, y en virtud del cual se dictó la resolución recurrida y, con anterioridad, se denegó el pedido de jubilación ordinaria y por
invalidez como antes se dijo.
 #1467755  por lucky
 
Y esto es lo que dice la CIRCULAR 34/03.

Circular 34/03-ANSeS
Ley 25.321. Aplicación a la prestación por edad avanzada. Servicios autónomos. Necesidad de acreditar cese real.
 
Bs. As., 17/10/03.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el dictamen 21.061 del 10-01-03 y su dictamen ampliatorio 23.097 del 25-09-03 se expidió acerca del temperamento que corresponde observar por parte de esta
Administración, en aquellas solicitudes de prestación por edad avanzada en los que se requiera la aplicación de la ley 25.321.

Por ello, la citada Gerencia afirma que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los
meses trabajados en calidad de autónomos que excedieran o hubiesen sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

En ese orden de ideas se estima que:

1. La invocación de la ley 25.321 puede también efectuarse para solicitar una prestación por edad avanzada, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la misma.

2. Conforme lo dispone el art. 34 bis, apartado 2, inc. b) de la ley 24.241, el hecho del cese es el elemento esencial a tener en cuenta para configurar el derecho, por lo que el peticionante deberá acreditar además de
los diez años de servicios con aportes, la prestación de tareas de por lo menos cinco años durante el período de ocho inmediatamente anteriores al efectivo cese.

3. El “cese” en la actividad resulta aplicable a los trabajadores en relación de dependencia. Es el hecho que puede originar  el derecho a la jubilación por edad avanzada, cumpliendo por supuesto los demás requisitos
legales.


4. Para los trabajadores autónomos, el hecho originante es la baja de la actividad, si la hubiera peticionado, o la fecha de solicitud de la prestación, si a ese momento no se hubiere solicitado la baja, ya que la misma no
es exigible para la tramitación de los beneficios previsionales.

5. Consecuentemente, el cese de servicios, la baja de actividad o la petición del beneficio de ningún modo pueden ser modificados por aplicación de la ley 25.321.

6. El mencionado dictamen ampliatorio establece asimismo, como pauta general, que la invocación de la ley 25.321 puede también efectuarse por quienes hayan desempeñado únicamente tareas autónomas y que el
período renunciado debe ser considerado como inactivo al solo efecto del cálculo del haber jubilatorio.
 #1467765  por MARIO1943
 
PARA ESTE TIPO DE PRESTACIONES SEGUN EL FORMULARIO DE ANSES LOS REQUISITOS PARA ESTE TIPO DE PRESTACIONES SON LOS SIGUIENTES(ACTUALIZADA A ABRIL 2013)

 Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
 Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como
autónomo / monotributista o entre ambos regímenes.
 De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los
últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.
 Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no
inferior a los 5 (cinco) años.
 No acreditar tareas en calidad de servicio doméstico.
 El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro
civil o militar nacional, provincial o municipal. Sin embargo, es factible percibir dicha prestación
siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

NO VEO LA INCOMPATIBILIDAD EN EL MOMENTO DE JUBILARSE QUE SIGA TRABAJANDO EN RR DD, AUTONOMO O MONOTRIBUTO
 #1467769  por betelgeus
 
Ante todo Muchas Gracias a Lucky y Mario por la deferencia en responder. Yo entiendo que no es exigible que deje de aportar , pero tenia la duda por no encontrar puntualmente Circular o Prev que lo indicara asi. Nuevamente Gracias!