Estimados ¿Cómo están? Tengo una consulta respecto a la jubilación anticipada. Hombre que tramita el beneficio con 63 años y lo obtiene, una vez cumplida la edad, la conversión a ordinaria se hace automáticamente.
No solo consulto por el pago de la totalidad del haber, si no por el cese de la incompatibilidad para el desempeño de tareas en RRDD o por cuenta propia.
Yo entiendo que al cumplir la edad jubilatoria ordinaria, podría tranquilamente facturar y/o trabajar en RRDD sin que implique la baja del beneficio.
Saludos a todos y gracias
No solo consulto por el pago de la totalidad del haber, si no por el cese de la incompatibilidad para el desempeño de tareas en RRDD o por cuenta propia.
Yo entiendo que al cumplir la edad jubilatoria ordinaria, podría tranquilamente facturar y/o trabajar en RRDD sin que implique la baja del beneficio.
Saludos a todos y gracias