Elyse2016 escribió: ↑Jue, 28 Abr 2022, 10:04
Gracias Mario por tu respuesta
Mi duda radicaba puntualmente en:
Tengo deuda de autónomo del 1991 a 2007 y tengo que regularizar solo 6 años para llegar a los 15
después de 09/1993 aplico Dcto526 como mencionas
del 1991 a 09/1993 has por los menos 16 años y solo necesito regularizar 6 , con el resto que sigue dentro de la moratoria, que hago?, también se aplica Decreto.
muchas gracias
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL
PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en
forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes
prestaciones:
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período
de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Prestación
Decreto Nº 526/95 Ley Nº24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez
No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento
de afiliado en actividad
No No Decreto Nº 526/95 (1)
(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de
aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la
Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las
prestaciones de invalidez y pensión deafiliado fallecido en actividad no es
susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados,
incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº
24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476
(Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº
1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario
para reunir la condición de aportante con lainvocación de los planes de facilidades
de pago instrumentados por la citada ley.De igual manera, admite que los
derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los
fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe
admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº
24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad
de aportes establecida por el Decreto 526/95