Buenas colegas, presente demanda de daños x accidente de tránsito (Bs As - Quilmes) y la citada en Gtía opone la "falta de legitimación pasiva- No seguro".- Ahora bien, en la causa penal consta la primera hoja de la póliza donde claramente figura la vigencia de la misma con fecha de emisión en 17/03/2021 al 17/07/21.- y el accidente fue el 21/03/2021, es decir, dentro de ese período.-
La citada manifiesta textualmente; "el codemandado Sr. Perez no contaba con seguro vigente por falta de pago del premio" y acompañan una carta documento dirigida a su asegurado pero de fecha posterior inclusive a la mediación prejudicial en donde le informan que declinan la cobertura por éste motivo (pero jamás lo intimaron antes del siniestro por la falta de pago) Nótese que la póliza entro en vigencia y sólo 3 días después fue el accidente.- En conclusión jamás intimaron por la falta de pago a su asegurado y sólo después de realizada la mediación le mandan CD notificando que declinan la misma.-
Sé que hay fallos que establecen que la Cía debe notificar la suspensión o la declinación a su asegurado, caso contrario no opera la excepción x falta de legitimación por el no pago de la prima...
En fin, como contestarían ésta excepción?? Gracias anticipadas!!!
La citada manifiesta textualmente; "el codemandado Sr. Perez no contaba con seguro vigente por falta de pago del premio" y acompañan una carta documento dirigida a su asegurado pero de fecha posterior inclusive a la mediación prejudicial en donde le informan que declinan la cobertura por éste motivo (pero jamás lo intimaron antes del siniestro por la falta de pago) Nótese que la póliza entro en vigencia y sólo 3 días después fue el accidente.- En conclusión jamás intimaron por la falta de pago a su asegurado y sólo después de realizada la mediación le mandan CD notificando que declinan la misma.-
Sé que hay fallos que establecen que la Cía debe notificar la suspensión o la declinación a su asegurado, caso contrario no opera la excepción x falta de legitimación por el no pago de la prima...
En fin, como contestarían ésta excepción?? Gracias anticipadas!!!