Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LOCADORES 2 - FIRMA UNO SOLO - CONSULTAS - CABA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1467797  por Lan
 
Hola colegas! como están? les hago las siguientes consultas breves: 1) El titular registral falleció, no se inscribió aun Declaratoria + Cesión de derechos. Los que van a ser propietarios (cuando ingrese el Testimonio al Registro de la Propiedad de Inmueble) son 2 personas, por ahora sigue el causante. Pero como uno de ellos ya ha facturado y no quiere pasarse a IVA inscripto (por razones obvias jajaj) firmaría uno solo de ellos. La consulta es: 1) Esta ok, es legal? 2) El inquilino me puede exigir que firmen ambos? 3) En caso de desalojo no hay problema? 4) Que documento podrían tener entre ellos (los propietarios) que diga algo al respecto? entiendo que con Afip no hay problema mientras se pague el total....MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!
 #1467801  por DRalonso
 
1-PARA MI ¡NO!
2-PARA MI ¡SI!
3-CUALQUIER CO-PROPIETARIO DEL CONTRATO PUEDE INTIMAR POR EL INCUMPLIMIENTO QUE SEA DEL LOCATARIO Y PROCEDER LEGALMENTE; EL PROBLEMA ES SI EL OTRO SE OPONE...
4-NO PUEDO ELABORARTE TODO EL CASO...
 #1467823  por ClaudioFer
 
En mi opinión antes caben ciertas precisiones. En primer término, es necesario saber si el locatario conoce o no esta situación (que la cosa que se le da en locación es parcialmente ajena, porque firma uno solo de los condóminos), en cuyo caso podría reclamar daños y perjuicios si el otro condómino el día de mañana se opusiera alegando que se alquiló el bien sin su consentimiento y planteara su nulidad, pese a que en este momento consiente, por lo que surge de tu relato (que firme uno solo por ese tema impositivo).
Los contratos sobre bienes ajenos están admitidos por el nuevo Código (art. 1008), que por lo demás ya no contiene una norma como el art. 1512 del código derogado. Este sería un caso de locación de cosa parcialmente ajena. Como tal, todo depende si se alquiló como tal o como cosa propia. Por ende, la locación de cosa parcialmente ajena es válida en la medida en que tal circunstancia hubiera sido reconocida por el locatario. Esto significa que entre las partes el contrato será válido y deberá cumplirse mientras el restante condómino no reclame la nulidad al respecto, y ello sin perjuicio del derecho del locatario de buena fe a pedir la nulidad cuando se entere de la verdadera situación del dominio y de exigir la reparación de los daños y perjuicios (Di Chiazza, Borda).
Dicho esto, la respuesta al punto 1 (validez o invalidez, más que hablar de legalidad o ilegalidad) depende de lo que se haya acordado en función de lo ya señalado, pudiendo el locatario renunciar por anticipado a reclamar la reparación de los daños para el supuesto de que el otro condómino reclamara la nulidad del contrato.
En cuanto al punto 2, la respuesta, en coincidencia con lo dicho por el DrAlonso, es afirmativa, el locatario está en su derecho de exigir que firmen ambos. Pero puede consentir que firme uno solo, en cuyo caso se aplicaría el mencionado art. 1008 del CCyC (contrato sobre cosa ajena, en este caso, parcialmente ajena, aplicado a la transmisión de la tenencia de la totalidad de la cosa). Todo dependerá de si se quiere dejar o no constancia en el contrato de todas estas cuestiones a fin de evitar en el futuro cualquier desavenencia.
Con relación al punto 3, también acierta el DrAlonso, ya que para revestir el carácter de locador no es necesario ser propietario de la cosa. Ello se debe a que el objeto del contrato de locación no es la propiedad, sino el simple uso de la cosa. El carácter de locador puede no coincidir con el de propietario; por lo tanto, reconocida la relación locativa, no obsta a la legitimación activa la carencia de la titularidad de dominio para que proceda el desalojo (Di Chiazza), en este caso, que sea propietario de toda la cosa. La jurisprudencia le ha reconocido amplia legitimación al condómino locador para demandar el desalojo sin el consentimiento de los restantes, ya que tal facultad deriva del propio contrato locativo (que por lo demás, siendo un acto de administración, la resolución por incumplimiento redunda en beneficio del resto, llevado a cabo por aquél en calidad de gestor oficioso de estos últimos). Y el o los otros condóminos que no han consentido la locación, desde que el contrato les es inoponible, también pueden demandar el desalojo.
Y el punto 4 está implícitamente respondido. Está en los condóminos correr con los riesgos por las consecuencias de su elección en uno u otro sentido. O le blanquean esta situación al inquilino (y que él decida qué quiere hacer) y se lo ocultan a la AFIP, o se lo ocultan a ambos (ya se analizaron las posibles consecuencias con relación a aquél), o blanquean todo y se bancan las consecuencias impositivas de excederse del monotributo. Que lo consulten con la almohada. Todo no se puede: economizar y no correr ningún riesgo si se ocultan ciertas condiciones a la contraparte.
 #1467832  por Lan
 
Muchas gracias Claudiofer! Entre los dos condóminos no hay ningún problema y jamás va a reclamar nada porque de hecho se lo van a compartir. El inquilino ya sabe esta situación y acepto. Lo que quisiera saber es: 1) Entre condóminos no va a haber problema de reclamos entre ellos, eso esta ok, entre ellos no hace falta firmar nada? me hablaron de un comodato pero para mi la figura es rara en este caso 2) Como me cubro del inquilino que esta aceptando? se deja constancia en el contrato? o de que modo? 3) No habría problema para desalojar entonces si firma uno solo? Si me aclaras estos puntos te agradezco mucho porque se me dificulta un poco comprender bien el tema. Muchas Gracias a ambos!
 #1467833  por Lan
 
Otra cosa: El derecho del inquilino a reclamar por daños y perjuicios solo se activa si el otro condómino pide la nulidad? porque eso no va a suceder......
 #1467851  por DRalonso
 
"Entre los dos condóminos no hay ningún problema y jamás va a reclamar" ESO ES UN ACTO DE FE Y MUY POCO PROFESIONAL

REITERO: ¿Y SI UNO COMPRA AL OTRO SU PARTE? PLANTEASELOS, LAN.-
 #1467862  por ClaudioFer
 
Ya te di mi opinión con respecto a que de todo no se pueden cubrir. Los riesgos de cada supuesto los expliqué antes. Entiendo que lo que podrían hacer para evitar eso que temés es que, como prevén las normas sobre condominio, los condóminos convengan las modalidades de uso y goce alternado del inmueble (art. 1987, CCyC), de modo que el período de la locación quede comprendido dentro del lapso de tiempo de uso que corresponde al condómino locador. Lo del comodato es una bestialidad, no veo qué ventaja traería. Con relación a dejar constancia de la aceptación o conocimiento del inquilino de esa situación (que el bien está en condominio y que firma uno solo) sería lo mejor si no hay manera de que firmen ambos. Y con lo del desalojo creo haber sido bien claro sobre qué sucede si firma uno solo.
 #1467874  por Lan
 
Gracias a ambos! lo que no me queda claro es si el inquilino solo puede reclamar daños y perjuicios solo frente a la situación que el otro condómino reclame....esto es así? porque si no...cual seria el daño del inquilino? si alquila y es feliz jajaja
 #1467878  por DRalonso
 
"y es feliz jajaja" ES CONCEPTO PSICOLOGICO, NO JURIDICO, LO NUESTRO ES CREAR INSTRUMENTOS JURIDICOS LO MAS SEGUROS LEGALMENTE POSIBLES...

¿VALE LA PENA EL CASO? SI HAY CONFLICTO ¿A QUIEN RECLAMARAN ESTOS EXTRAÑOS HERMANOS?

YA QUE NO ME DAS BOLA CON QUE UNO COMPRE AL OTRO SU PARTE, IDEA FINAL: QUE EL CONFLICTIVO HERMANO QUE "no quiere pasarse a IVA inscripto (por razones obvias jajaja" HAGA PODER NOTARIAL ESPECIAL SOBRE ESE INMUEBLE AL OTRO HERMANO PARA QUE ADMINISTRE, REPRESENTE, FIRME CONTRATOS EN SU REPRESENTACION, ETC.-
 #1467892  por Lan
 
Claudiofer, de acuerdo a tu opinión (que esta muy bien) lo que consulto puntualmente es: El daños y perjuicios del inquilino se activa solo ante conflicto entre condóminos?? me queda saber esto. Respecto de el poder, entiendo que pueda firmar como apoderado pero si esta así en el contrato, deberían facturar ambos...o no? Dralonso: Si te doy bola jajaja
 #1467903  por DRalonso
 
REITERO: ¿VALE LA PENA EL CASO? SI HAY CONFLICTO ¿A QUIEN RECLAMARAN ESTOS EXTRAÑOS HERMANOS?

REITERO: QUE EL CONFLICTIVO HERMANO QUE "no quiere pasarse a IVA inscripto (por razones obvias jajaja" HAGA PODER NOTARIAL ESPECIAL SOBRE ESE INMUEBLE AL OTRO HERMANO PARA QUE ADMINISTRE, REPRESENTE, FIRME CONTRATOS EN SU REPRESENTACION, ETC.-