Más allá de lo que dicen los autores citados, entiendo que sí, que solo se activa en ese caso. De otro modo, rigen los presupuestos y principios generales de la responsabilidad civil, razón por la cual el inquilino deberá invocar y acreditar qué daño le causa el solo hecho de que haya firmado uno solo de los condóminos el contrato locativo sin que el otro, no firmante, hubiera formulado ningún reclamo.
Con relación a lo segundo, por un lado tenés la otra solución que mencioné (convenio de uso y goce alternado y contrato locativo dentro del período de uso exclusivo del firmante), y para el supuesto aportado por el DrAlonso, sobre la facturación deberías preguntarle a un contador, pero entiendo que en virtud de lo dispuesto por el art. 1995 del CCyC los condóminos pueden pactar que los frutos de la cosa común (como los alquileres) los perciba uno solo de ellos, que sería el que facture. Si después éste se hiciese el vivo y no quisiera compartir lo percibido con el otro, este último puede amenazarlo con pedir la división del condominio.
ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
Con relación a lo segundo, por un lado tenés la otra solución que mencioné (convenio de uso y goce alternado y contrato locativo dentro del período de uso exclusivo del firmante), y para el supuesto aportado por el DrAlonso, sobre la facturación deberías preguntarle a un contador, pero entiendo que en virtud de lo dispuesto por el art. 1995 del CCyC los condóminos pueden pactar que los frutos de la cosa común (como los alquileres) los perciba uno solo de ellos, que sería el que facture. Si después éste se hiciese el vivo y no quisiera compartir lo percibido con el otro, este último puede amenazarlo con pedir la división del condominio.
ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.