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  • LOCADORES 2 - FIRMA UNO SOLO - CONSULTAS - CABA

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 #1467909  por ClaudioFer
 
Más allá de lo que dicen los autores citados, entiendo que sí, que solo se activa en ese caso. De otro modo, rigen los presupuestos y principios generales de la responsabilidad civil, razón por la cual el inquilino deberá invocar y acreditar qué daño le causa el solo hecho de que haya firmado uno solo de los condóminos el contrato locativo sin que el otro, no firmante, hubiera formulado ningún reclamo.
Con relación a lo segundo, por un lado tenés la otra solución que mencioné (convenio de uso y goce alternado y contrato locativo dentro del período de uso exclusivo del firmante), y para el supuesto aportado por el DrAlonso, sobre la facturación deberías preguntarle a un contador, pero entiendo que en virtud de lo dispuesto por el art. 1995 del CCyC los condóminos pueden pactar que los frutos de la cosa común (como los alquileres) los perciba uno solo de ellos, que sería el que facture. Si después éste se hiciese el vivo y no quisiera compartir lo percibido con el otro, este último puede amenazarlo con pedir la división del condominio.
ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
 #1467911  por Lan
 
Gracias! ahora todo entendido. Respecto del Convenio de uso y goce alternado que me sugerís ClaudioFer, certifico firmas o no seria necesario? Estoy segura que entre condóminos no va a haber problema los conozco hace muchos años (igual ya se los advertí: consecuencias, etc) pero consulto por si tengo que hacerlo valer por la fecha cierta. Están evaluando todo, incluso quizá firmen los dos. GRACIAS A AMBOS!!! *flor*
 #1467915  por ClaudioFer
 
Mejor si firman los dos. Pero si no, la alternativa del convenio de uso y goce alternado de los condóminos sobre la cosa a fin de que el contrato locativo quede comprendido dentro del lapso de uso del firmante, la contra que tiene se presenta una vez concluida la locación y el referido lapso: si desearan renovarla volverán estar ante la misma disyuntiva. Por eso tal vez sea mejor la alternativa propuesta por el DrAlonso (con base en los arts. 1993 –supuestos que no son taxativos, como sería por simple conveniencia— y 1994, CCyC), que administre y dé en locación quien puede ser firmante, con la previsión del art. 1995 que antes señalé.