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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1469272  por Mer1984
 
Estimados, buenas tardes, les consulto.

Tengo una certificación de servicios por la totalidad de la relación laboral. Los últimos tres meses se correspondieron con la licencia de maternidad ordinaria tomada por mi clienta. Las remuneraciones de dos de esos meses figuran en cero (el último lleva la liquidación final). Consulto, para que ANSES me valide esos períodos como licencia por maternidad -no excedencia- deben estar especificados en el certificado? Porque técnicamente no son interrupciones.

Saludos a todos, gracias
 #1469275  por Daniel58
 
Hola yo me presente con una mujer que tenia dos periodos por licencia por maternidad, esos periodos estabn dentro de la moratoria, el iniciador al cargarlos se superponían con el periodo trabajado, por lo tanto no me acreditaban mas tiempo (con esos periodos llegaba a jubilarla), pero como coincidían con los meses de aportes trabajados el sistema priorizo los meses trabajados.
 #1469276  por lucky
 
Te copio lo que reglamentó al respecto la PREV 11-67 sobre tareas de cuidado.

e.- Licencia por Maternidad, maternidad Down y Estado de Excedencia.
Se considerarán los períodos de licencia por maternidad y estado de excedencia que se encuentran registrados en SIPA declarados por los empleadores respectivos.
 A partir de 10/2002 se identifican unívocamente como:
 Código de Situación de Revista 05 - Licencia por Maternidad.
 Código de Situación de Revista 10 - Licencia por Excedencia.
 Código de Situación de Revista 11 - Licencia por Maternidad Down.
 Desde 07/1994 a 09/2002, se identifican las licencias por Maternidad y Excedencia con el siguiente código genérico:
 Código de Situación de Revista 05 - Maternidad /Excedencia y Otros
En caso que no surja información o la misma no se encuentre unívocamente identificada en el “SIPA”, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de servicios, siempre que el nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido durante el goce de la licencia por maternidad o bien dentro de los 30 días anteriores a la misma.
 De no encontrarse el periodo de la licencia por maternidad y/o estado de excedencia registrado en SIPA ni en la certificación de servicios y la titular declare haber usufructuado la misma, a fin de acreditarla, la persona solicitante deberá presentar prueba documental, la que deberá ser valorada por el Area Legal de la UDAI, teniendo
en cuenta también la fecha de nacimiento del hijo o de la hija y la percepción de la Asignación por maternidad, de corresponder.
 Las trabajadoras de casas particulares que prestaron sus servicios en el ámbito de la Ley N° 26.844 y que hubieran gozado de la licencia por maternidad, podrán solicitar su cómputo mediante la presentación de una Declaración Jurada (ANEXO) en la que se indique la fecha de inicio y finalización de la misma. Dicho período se considerará válido en tanto hubiera percibido durante el mismo, la Asignación por Maternidad.
 Los periodos de servicios invocados en los párrafos precedentes solo podrán ser computados en tanto los servicios trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por esta ANSES conforme la normativa vigente.
 #1469279  por Daniel58
 
Gracias , los dos hijos son nacidos antes del año 1994, gozo de licencia por maternidad en los meses de noviembre del 1984 diciembre /84 y enero 1985 y el segundo desde noviembre de 1986 diciembre /86 y enero del año 1987, de acuerdo a la identificación de las licencias por maternidad estas licencias son anteriores al año 1994. el iniciador tenia razón, la señora presento los recibos de haberes como prueba. Muchas gracias
 #1469282  por Mer1984
 
lucky escribió: Vie, 01 Jul 2022, 17:46 Te copio lo que reglamentó al respecto la PREV 11-67 sobre tareas de cuidado.

e.- Licencia por Maternidad, maternidad Down y Estado de Excedencia.
Se considerarán los períodos de licencia por maternidad y estado de excedencia que se encuentran registrados en SIPA declarados por los empleadores respectivos.
 A partir de 10/2002 se identifican unívocamente como:
 Código de Situación de Revista 05 - Licencia por Maternidad.
 Código de Situación de Revista 10 - Licencia por Excedencia.
 Código de Situación de Revista 11 - Licencia por Maternidad Down.
 Desde 07/1994 a 09/2002, se identifican las licencias por Maternidad y Excedencia con el siguiente código genérico:
 Código de Situación de Revista 05 - Maternidad /Excedencia y Otros
En caso que no surja información o la misma no se encuentre unívocamente identificada en el “SIPA”, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de servicios, siempre que el nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido durante el goce de la licencia por maternidad o bien dentro de los 30 días anteriores a la misma.
 De no encontrarse el periodo de la licencia por maternidad y/o estado de excedencia registrado en SIPA ni en la certificación de servicios y la titular declare haber usufructuado la misma, a fin de acreditarla, la persona solicitante deberá presentar prueba documental, la que deberá ser valorada por el Area Legal de la UDAI, teniendo
en cuenta también la fecha de nacimiento del hijo o de la hija y la percepción de la Asignación por maternidad, de corresponder.
 Las trabajadoras de casas particulares que prestaron sus servicios en el ámbito de la Ley N° 26.844 y que hubieran gozado de la licencia por maternidad, podrán solicitar su cómputo mediante la presentación de una Declaración Jurada (ANEXO) en la que se indique la fecha de inicio y finalización de la misma. Dicho período se considerará válido en tanto hubiera percibido durante el mismo, la Asignación por Maternidad.
 Los periodos de servicios invocados en los párrafos precedentes solo podrán ser computados en tanto los servicios trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por esta ANSES conforme la normativa vigente.
¡Muchas gracias Lucky!
Lo que me confunde es que no está consignada en la certificación que se trató de una licencia por maternidad. Coincide perfectamente con el nacimiento de la hija y el empleador lo reconoce como tiempo trabajado -pero no figura remuneración en la certificación- Amén que se trata de un nacimiento de 1995. Me viene bárbara la PREV para argumentar. Gracias otra vez.
 #1469283  por Mer1984
 
Aclaro para no confundir.
Yo entiendo que la licencia por maternidad no debe consignarse en el apartado de "Interrupciones", ya que ahí solamente van las licencias sin goce de haberes.
Esos tres meses se encuentran incorporados como tiempo efectivo de trabajo. Mi duda pasa ya que al no haber remuneración, ANSES me objete algo. Gracias a todos.