Te copio lo que reglamentó al respecto la PREV 11-67 sobre tareas de cuidado.
e.- Licencia por Maternidad, maternidad Down y Estado de Excedencia.
Se considerarán los períodos de licencia por maternidad y estado de excedencia que se encuentran registrados en SIPA declarados por los empleadores respectivos.
A partir de 10/2002 se identifican unívocamente como:
Código de Situación de Revista 05 - Licencia por Maternidad.
Código de Situación de Revista 10 - Licencia por Excedencia.
Código de Situación de Revista 11 - Licencia por Maternidad Down.
Desde 07/1994 a 09/2002, se identifican las licencias por Maternidad y Excedencia con el siguiente código genérico:
Código de Situación de Revista 05 - Maternidad /Excedencia y Otros
En caso que no surja información o la misma no se encuentre unívocamente identificada en el “SIPA”, se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de servicios, siempre que el nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido durante el goce de la licencia por maternidad o bien dentro de los 30 días anteriores a la misma.
De no encontrarse el periodo de la licencia por maternidad y/o estado de excedencia registrado en SIPA ni en la certificación de servicios y la titular declare haber usufructuado la misma, a fin de acreditarla, la persona solicitante deberá presentar prueba documental, la que deberá ser valorada por el Area Legal de la UDAI, teniendo
en cuenta también la fecha de nacimiento del hijo o de la hija y la percepción de la Asignación por maternidad, de corresponder.
Las trabajadoras de casas particulares que prestaron sus servicios en el ámbito de la Ley N° 26.844 y que hubieran gozado de la licencia por maternidad, podrán solicitar su cómputo mediante la presentación de una Declaración Jurada (ANEXO) en la que se indique la fecha de inicio y finalización de la misma. Dicho período se considerará válido en tanto hubiera percibido durante el mismo, la Asignación por Maternidad.
Los periodos de servicios invocados en los párrafos precedentes solo podrán ser computados en tanto los servicios trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por esta ANSES conforme la normativa vigente.