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  • OMISION DE ADJUNTAR PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1469652  por marcede
 
Estimados ofrecí en la demanda prueba docuemental consistente en 5 recetas médicas. Por error omití acompañar 2. Ya se encuentra trabada la litis. Tengo posibilidad de subsanar el error o no?}LOS LEO.
GRACIAS
 #1469682  por ClaudioFer
 
No aclaraste en qué jurisdicción tramita el juicio, ya que distinta podría ser la respuesta. En el caso de la provincia de Buenos Aires, entiendo que ya no podrías acompañar esas recetas (solo se puede si se hubiera mencionado en la demanda que tal documentación estaba extraviada al momento de su ofrecimiento; o si no se tenía conocimiento de su existencia –que no es este caso porque se la ofreció—). La única “posibilidad” que quedaría es introducirla en el segundo traslado como contraprueba frente a los “nuevos hechos” invocados por el demandado en su responde (si los invocó, obviamente), pero no es lo que corresponde por ley (por eso destaqué entre comillas esta “posibilidad”), por lo que podría ser rechazada justificadamente.
En el caso de la ley 18.345, en cambio, dado que la prueba puede ofrecerla el actor tanto en el escrito de demanda como al corrérsele traslado de la contestación de la demanda, entiendo que en esta otra oportunidad podría salvar la omisión en la que incurrió al demandar y nada podría objetársele. Pero luego, ya pasada esta oportunidad, aquella omisión ya no podrá ser salvada, salvo que el juez haga uso de su potestad de dictar alguna medida para mejor proveer en relación a dicha documental.
 #1469685  por marcede
 
muchas gracias CLAUDIOFER,es justamente en caba donde tramita el expte y es en oportunidad de correrme traslado de la contestacion del deamandado. Es decir entonces puedo subsanarlo ahora entiendo?}
gracias
 #1469687  por ClaudioFer
 
De nada. En mi opinión debería ser posible. Si el proceso laboral de la ley 18.345 permite que el actor interponga su demanda sin ofrecer ningún medio probatorio (art. 65) y diferir dicho ofrecimiento al momento de corrérsele traslado de la contestación (o ampliar la que haya ofrecido con la demanda), en un plazo de 3 días (art. 71):
http://www.derecho.uba.ar/academica/der ... actico.pdf
de modo que el demandante tiene dos oportunidades para ofrecer la prueba (con la demanda o con ocasión de dicho traslado), no veo entonces cuál es el problema de acompañar la documental ofrecida en la demanda pero omitida de adjuntar con ella y hacerlo en aquel otro estadio procesal, ya que ningún perjuicio provoca al demandado. Lo contrario sería un rigorismo formal arbitrario e inconducente. Si tuviera que defender mi postura alegaría, al respecto y que si el proceso laboral es inquisitivo (atenuado), que procura la búsqueda de la verdad material objetiva (que se refleja en lo que dispone el art. 80) y que si con ello no se conculca el derecho de defensa en juicio del demandado, no hay razón para privar al actor de acompañar dicho documento en la oportunidad que la ley le acuerda para ofrecer su prueba.
 #1470016  por adessoma
 
marcede escribió: Ya se encuentra trabada la litis
No, ya no podés, salvo que plantees un hecho nuevo (art. 78 LO), pero no veo cómo podés tramitarlo.
Saludos.
 #1470032  por ClaudioFer
 
Por mi parte prefiero no ser tajante más aún si no tengo cómo fundamentar lo que digo. Por eso fui prudente en señalar que era una interpretación propia en base a las particularidades relacionadas con el ofrecimiento de la prueba en el proceso nacional laboral y la ausencia de normas que prohíban expresamente adjuntar el documento en la oportunidad prevista para el actor en el art. 71 de la LO, dado que, justamente la norma del CPCCN que lo impediría, que es su art. 335, el art. 155 de la LO excluye su aplicación al proceso laboral, precisamente porque éste cuenta con su propio diseño al respecto.
Por supuesto que leí que el/la consultante mencionó que la litis está trabada, pero que le acaban de correr traslado de la contestación de la demanda (art. 71, LO). No estoy ciego. Solo busqué una posible solución a su entuerto basándome en estas diferencias que presenta el proceso laboral capitalino con relación al proceso civil en cuanto al ofrecimiento de la prueba, y en particular, la documental, que podría permitirle salvar su omisión. Y lo tajante de la respuesta se vuelve relativo cuando se observa que sobre muchos aspectos del derecho, que lejos está de ser una ciencia exacta, encontramos todo el tiempo distintas interpretaciones, al punto que en un decisorio de un tribunal colegiado suelen presentarse decisiones divididas, tanto como se confirman o revocan decisorios de instancias inferiores por parte de los superiores por diferencias de criterio.
Acá dejo algunas opiniones de la doctrina que pueden sustentar lo que postulé.

Grisolía y Ahuad, GPP Procesal laboral, 2015, p. 151 y ss.: veamos qué dicen respecto de la “traba de la litis” en el procedimiento de la ley 18.345 estos dos jueces laborales de la Justicia Nacional: “El régimen dispuesto para la traba de la litis en el procedimiento laboral de CABA presenta características particulares. Los dos artículos fundamentales de la ley 18.345 que explican la forma de trabar la litis son el 68 y el 71” (p. 151). A lo que agregan más adelante que “Con la contestación de la demanda y el pertinente traslado a la actora para que responda las excepciones opuestas y ofrezca prueba, se considera que ha quedado establecida la relación jurídica procesal, comúnmente llamada "traba de la litis" (p. 157).
Y con relación a la prueba instrumental explican que “Además de lo establecido por el CPCCN, los arts. 82 y 83, ley 18.345 establecen que el momento para ofrecer la prueba documental -del mismo modo que la restante prueba- para la demandada es al contestar la demanda, y para la parte actora, tres días después de haber sido notificada por cédula del traslado de la contestación de la demanda. Sin embargo, del art. 82, ley 18.345 surge que la prueba documental puede ser ofrecida por las partes en distintos momentos (anteriores a los referidos), lo cual lleva a que su reconocimiento se produzca en distintas oportunidades” (p. 159).

Falcón y Trionfetti, Procedimiento laboral ley 18.345, 1998, p. 302, comentario al art. 82, LO: “El actor NO tiene la carga de acompañar los documentos con la demanda”.

Pirolo y otros (Derecho procesal del trabajo, 2017, p. 293): En relación a la ley 18.345: “El actor tiene dos oportunidades para ofrecer la prueba referida a los hechos que expone en la demanda: al demandar o dentro de los tres días de haber sido notificado del traslado de la contestación de la demanda”. Y más adelante agregan “La parte actora puede ofrecer la prueba instrumental referida a su demanda, con el propio escrito inicial o dentro de los tres días siguientes al de la notificación del traslado de la contestación de demanda” (p. 301).
Los mismos autores también explican que “En cuanto a la oportunidad en la que la parte actora y la demandada deben reconocer o desconocer la prueba documental aportada por la contraria, cabe estar a las siguientes reglas: 1) la acompañada por el actor al interponer la demanda, debe ser reconocida o desconocida por el demandado dentro del plazo que tiene para contestarla (arts. 68 y 82, inc. a, LO); 2) la agregada por el demandado en la contestación de la demanda, debe ser reconocida o desconocida por el actor dentro del plazo de tres días que corre desde su notificación (art. 71); 3) la documental referida a las excepciones, eventualmente opuestas por el demandado, debe ser desconocida o reconocida por el actor dentro de los tres días de conferido su traslado (art. 76); 4) la aportada por el demandante dentro del tercer día de notificado el traslado del responde, debe ser reconocida o desconocida dentro de los tres días de notificada la intimación expresa que formulará el juzgado junto con el auto de apertura a prueba (art. 82, inc. b)” (p. 302).