Le reitero ClaudioFer, cuanto le dijera al Dr. Alonso, así que ya lo saben, cuando quieran, que la aggiorne más, de lo que trato, tírenme un cable, para el bien de todos. No he encontrado, ninguna página de derecho, en ningún país del mundo, sobre todo, los que aplicaran el Código de Napoleón, que citen textos concretos y referencias precisas, de todos los jurisconsultos franceses, italianos, hispanos, germanos, como del Derecho Romano, Germano, Hispano, de las leyes de Indias, etc. etc..
Por ejemplo, sobre el Código Civil, Art. 4017.- Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.
Nota al 4017: L. 5,Tít. 8, Lib. 11, Nov. Rec. Cód. Francés, artículo 2262; Napolitano, 2168; Holandés, 2004. (*) Véanse LL. 3 y 4, Tít. 39, Lib. 7, Cód. Romano; Zachariae, 855 (**).
Comentario: (*) Goyena cita: 1666 de Vaud; 2397 Sardo; 3465 y 3466 de Luisiana; §§ 8 y 9, Cap. 4. Lib. 2, del Bávaro y dice «La prescripción de tiempo inmemorial dispensa de la presentación del título»; Novela 119, Cap. VII; Novela 131, Capítulo VI;
L. 14, Tít. 61, Lib. 11, Cód. Romano; L. 24,Tít. 2, Lib. 1, Cód. Romano, más precisa, L. 23, in fine, tít. 2, Lib. 1, Auténtica;
Las LL. 7, 21 y 26, Título 29, Partida 3ª, copiaron las disposiciones Romanas.
(**) Zachariae dice, no prescribir las excepciones, con: "Quae temporalia sunt ad agendum, perpetua sunt ad excipiendum";
Que, para J. Ortolán, A. Favre, H. R. Warmolts, siguiendo a Godofredo, deviene de la L. 5, § 6.Tít. 4, Lib. 44, del Digesto;
Como de la L. 5,Tít. 36, Lib. 8, del Cód. Romano; Léase L. 7,Tít. 25, Part. 7ª.
Todas las citas, con sus respectivos links, a los textos originales.
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